CORROTEA/ITAU CORPBANCA S.A. ACUM. 71-2022
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT N° O-27-2021 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, caratulada “CORROTEA con ITAU CORPBANCA S.A.”, por sentencia definitiva dictada con fecha uno de abril de dos mil veintiuno, se resolvió lo siguiente: 1.- Que se acoge en forma parcial la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Pierre Lincoyan Castillo Franco en representación de doña Nicole Andrea Corrotea Meneses en contra de Banco Itaú Corpbanca, declarando que el despido de que fue objeto la actora es improcedente y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $ 4.302.048 por concepto de recargo de un 30 % de la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 168 inciso primero letra a) del Código del Trabajo. b) $ 983.630 por concepto de diferencia de la indemnización por años de servicios y la suma de $ 98.363 por concepto de diferencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $ 2.079.891 correspondiente al descuento efectuado por la demandada por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. 2.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 3.- Que se rechaza el cobro de la restante prestación reclamada por la actora en contra de la demandada referida a la suma de $ 13.319.958 por concepto de horas extraordinarias. 4.- Que no habiendo resultado totalmente vencida la parte demandada, cada parte pagará sus costas. Por la parte demandada, el abogado don Joaquín Vega Montalva, en representación de ITAÚ CORPBANCA S.A., dedujo recurso de nulidad contra el referido fallo, fundado únicamente en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues en la dictación de la sentencia se incurrió en infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Del mismo modo, por la parte demandante, el abogado don Pierre Lincoyan Cast
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que antes de entrar al estudio de los recursos interpuestos, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley le impone exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse que se está atacando la validez de un
Fallo
fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado o cause agravio a quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone, razón por la cual esta Corte debe limitarse en su actuar a verificar la existencia de las hipótesis de nulidad invocadas por el impugnante y, sólo en la medida que las mismas se configuren, se podrá anular la sentencia y dictarse los fallos de reemplazo que se solicitan por los recurrentes. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, tratándose de la sentencia definitiva sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que dicho recurso debe sustentarse en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérica, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o en infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, de carácter específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. DEL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR ITA
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C.A. de Copiapó Copiapó, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT N° O-27-2021 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, caratulada “CORROTEA con ITAU CORPBANCA S.A.”, por sentencia definitiva dictada con fecha uno de abril de dos mil veintiuno, se resolvió lo siguiente: 1.- Que se acoge en forma parcial la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales i
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