INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT N° I-3-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, caratulada “Ingeniería y Construcción Sigdo Koppers S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó”, por sentencia definitiva dictada con fecha cuatro de abril de dos mil veintiuno, se resolvió lo siguiente: 1) Que se rechaza la demanda de reclamación de multa administrativa N°1562/21/17 - 1, 2 y 3 de fecha 01 de diciembre de 2021, interpuesta por Ingeniería y Construcción Sigdo Koppers S.A. en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó don José Miguel Sagredo Sanhueza. 2) Que no se condena en costas personales a la demandante por estimarse que tuvo un motivo plausible para litigar. Por la parte demandante, el abogado don Alejandro Izquierdo Garcés dedujo recurso de nulidad contra el referido fallo, fundado primeramente en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues en la dictación de la sentencia se incurrió en infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en subsidio de ella, invoca la causal prevista en el artículo 478 letra c) del mismo Código, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y, por último, en subsidio de ella, conforme a la causal descrita en el artículo 478 letra b) del Código aludido, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurso de nulidad fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 27 de mayo de 2022, quedando en estudio y luego, en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley le impone exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse que se está atacando la validez de un
Fallo
fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado o cause agravio a quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone, razón por la cual esta Corte debe limitarse en su actuar a verificar la existencia de las hipótesis de nulidad invocadas por el impugnante y, sólo en la medida que las misma se configuren, se podrá anular la sentencia y dictarse el fallo de reemplazo que se solicita por el recurrente. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, tratándose de sentencia definitiva sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que dicho recurso debe sustentarse en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérica, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o en infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, de carácter específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. TERCERO: Que las peticiones concretas del recurr
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C.A. de Copiapó Copiapó, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT N° I-3-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, caratulada “Ingeniería y Construcción Sigdo Koppers S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó”, por sentencia definitiva dictada con fecha cuatro de abril de dos mil veintiuno, se resolvió lo siguiente: 1) Que se rechaza la demanda de reclama
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