1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

IGNACIA MILAGRO GARRIDO AGUILERA Y OTROS CON FORSAC S.A. Y OTROS

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1).- Que se ha alzado la demandada “Agencias Universales S.A.”, en contra de la resolución de 01 de febrero del presente año, de folio 153 del cuaderno principal de autos, que dio lugar al apercibimiento solicitado por la parte demandante con motivo de la audiencia de exhibición de documentos de folio 116, pues sostiene que no se cumplen los requisitos legales de aplicación de lo previsto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil; y, a su vez, no corresponde aplicar el apercibimiento previsto en el artículo 277 del mismo cuerpo legal, ya que –dada la materia debatida en autos- ello importaría un prejuzgamiento o pronunciarse en forma anticipada sobre el asunto controvertido. 2).- Que, para la decisión del asunto es necesario dejar asentado que a folio 59, el 3 de diciembre de 2021, el apoderado de la demandante –junto con presentar su lista de testigos- solicitó, de conformidad a lo prescrito en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, que las tres demandadas de autos exhibieran la documentación que indica y que, afirma, existe en su poder, atendida la calidad de empleador, contratista y mandante en los hechos materia de esta demanda, todo bajo el apercibimiento de los artículos 274 y 277 del referido Código. 3).- Que, el 10 de diciembre de 2021, (en folio 67) el tribunal dio curso a lo solicitado y dispuso citar a las demandadas a una audiencia de exhibición de documentos para el día 28 de diciembre de 2021, a las 09:00 horas, a quienes señaló que deberían exhibir los documentos que indica, referidos a la descripción de cargo y entrega de elementos de protección personal a Luis Waldo Garrido Barriga, así como copias de sus capacitaciones; y, también copias de todas las mantenciones efectuadas al camión que se señala y facturas de sus cambios de neumáticos. Ello se notificó a la apelante por cédula, el 15 de diciembre último, según consta a folio 73. 4).- Que, un día antes de la audiencia fijada, a folio 111, consta que la ahora apela

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 277 del mismo libro de Procedimiento Civil, se resuelve: Que HA LUGAR al apercibimiento solicitado en la audiencia de exhibición de documentos de folio 116, sólo en cuanto, las tres demandadas pierden el derecho de hacer valer los documentos signados bajo los números 1, 2 y 3 de la resolución de folio 67 y que fueren ordenados exhibir, salvo que la demandante lo haga valer también en apoyo a su defensa, o si se justifica o aparece de manifiesto que no lo pudo exhibir antes o si se refiere a hechos distintos a los que motivaron la solicitud de exhibición. La sanción anterior, no regirá respecto de los documentos acompañados por las demandadas AGENCIAS UNIVERSALES S.A y FORSAC SpA a folio 111 y 62, respectivamente.”. 6).- Que, resulta útil tener presente aquí que el artículo 349 Código de Procedimiento Civil, en lo que interesa, dice: “Podrá decretarse, a solicitud de parte, la exhibición de instrumentos que existan en poder de la otra parte o de un tercero, con tal que tengan relación directa con la cuestión debatida y que no revistan el carácter de secretos o confidenciales. Los gastos que la exhibición haga necesarios serán de cuenta del que la solicite, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre pago de costas. Si se rehúsa la exhibición sin justa causa, podrá apremiarse al desobediente en la forma establecida por el artículo 274; y si es la part

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: 1).- Que se ha alzado la demandada “Agencias Universales S.A.”, en contra de la resolución de 01 de febrero del presente año, de folio 153 del cuaderno principal de autos, que dio lugar al apercibimiento solicitado por la parte demandante con motivo de la audiencia de exhibición de documentos de folio 116, pues sostiene qu

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