OSSES/CONSTRUCTORA CIMIENTO SOLIDO SPA
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en esta carpeta virtual, RIT: O-52-2021, RUC: 21-4-0328704-8, Rol I.C. 188-2022, la abogado doña Ximena Lazo de la Cerda, por la parte demandada solidaria, en causa caratulada “OSSES CON CONSTRUCTORA CIMIENTO SOLIDO LTDA., Y OTRO”, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha cuatro de marzo de dos mil veintidós, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en virtud de la cual se declara “ I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada Serviu región de Valparaíso. II.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don JAVIER ALEXIS OSSES AVILES, ya individualizado, por despido improcedente, cobro de prestaciones laborales y previsionales, y solo en cuanto se condena al demandado CONSTRUCTORA CIMIENTO SOLIDO S.P.A , R.U.T N°76.448.981-0 y solidariamente a SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGION DE VALPARAISO, R.U.T N°61.817.000-4, al pago de las siguientes prestaciones, rechazándose lo demás pedido: a) Indemnización por años de servicios, por la suma de $3.657.730 (tres millones seiscientos cincuenta y siete mil setecientos treinta pesos), correspondiente al periodo del 22 de abril del año 2019 al 03 de enero del año 2021 (02 sueldos), más el aumento del treinta por ciento, tal como se dispone en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.097.319 (un millón noventa y siete mil trescientos diecinueve pesos). b) Feriado legal del periodo 2019-2020 y feriado proporcional por la suma de $1.920.308 (un millón novecientos veinte mil trescientos ocho pesos). c) Remuneraciones adeudadas del mes de diciembre de 2020 y 03 días de enero del año 2021 por la suma de $2.011.751 (dos millones once mil setecientos cincuenta y un pesos). III.- Que las prestaciones ordenadas pagar devengarán intereses y reajustes de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada principal por no haberse opue
Fundamentos
motivos plausibles para litigar…”. Funda el recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia de autos en la parte respectiva y declare que su mandante no es responsable solidariamente. Con lo relacionado y considerando Primero: Que, con relación a la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se reclama la infracción a las normas contenidas en los artículos 183-A del Código del Trabajo, referido al Régimen de Subcontratación; al artículo 183-B del Código del Trabajo, concerniente a la Responsabilidad Solidaria; al artículo 183-C del Código del Trabajo, referido a Derechos Empresa Principal y Contratista y al artículo 183-E del Código del Trabajo, relacionado con la Responsabilidad Directa Frente a Riesgos Laborales. Plantea como cuestión previa el funcionamiento, lógica y dinámica de cómo opera el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regido por el D.S N°49 (V y U) de 2011. Indica que SERVIU Región de Valparaíso, actúa como servicio público, otorgando un beneficio social por mandato legal, y sin contraprestación a cambio, que nunca se ha beneficiado con dicha obra, provecho característico del dominio, justificante de la responsabilidad solidaria del artículo 183-E del Código del Trabajo. Sí, en cambio, se han beneficiado la Constructora, la Entidad Patrocinante, y la dueña de la propiedad. Tampoco SERVIU Valparaíso es empresa principal, pues no financia la obra, no la ejecuta ni la dirige. SERVIU entrega los subsidios a los beneficiarios que cumplen con la normativa reglamentaria al efecto. Subsidios que ingresan al patrimonio de cada favorecido, y desde su patrimonio el beneficiario financia el proyecto de mejoramiento. El Rol de SERVIU siempre como servicio público, se limita a otorgar los subsidios a los beneficiarios (agrupados en comité de vivienda: organización comunitaria con personalidad jurídica, o bien a los beneficiarios de los diversos programas vigentes). De igual forma contrata la inspección física de las obras según el programa, para que los subsidios se empleen en el fin para el cual fueron concebidos. En relación a la infracción al artículo 183-A del Código del Trabajo, referido al Régimen de Subcontratación, señala que el sentenciador se aparta contra derecho de lo dispuesto en la norma, pues el rol que desempeña su representada en las obras comité de “Allegados Las Rozas de Llay Llay”, acreditado en autos, no la califica como Empresa Principal. Agrega que, se puede colegir de la sola lectura contrato de Construcción Obra regido por el DS N 49 (V y U) DE 2011, acompañado en estos autos, fue suscrito por el comité de Allegados “Las Rosas”, la entidad patrocin
Fallo
se declara “ I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada Serviu región de Valparaíso. II.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don JAVIER ALEXIS OSSES AVILES, ya individualizado, por despido improcedente, cobro de prestaciones laborales y previsionales, y solo en cuanto se condena al demandado CONSTRUCTORA CIMIENTO SOLIDO S.P.A , R.U.T N°76.448.981-0 y solidariamente a SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGION DE VALPARAISO, R.U.T N°61.817.000-4, al pago de las siguientes prestaciones, rechazándose lo demás pedido: a) Indemnización por años de servicios, por la suma de $3.657.730 (tres millones seiscientos cincuenta y siete mil setecientos treinta pesos), correspondiente al periodo del 22 de abril del año 2019 al 03 de enero del año 2021 (02 sueldos), más el aumento del treinta por ciento, tal como se dispone en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.097.319 (un millón noventa y siete mil trescientos diecinueve pesos). b) Feriado legal del periodo 2019-2020 y feriado proporcional por la suma de $1.920.308 (un millón novecientos veinte mil trescientos ocho pesos). c) Remuneraciones adeudadas del mes de diciembre de 2020 y 03 días de enero del año 2021 por la suma de $2.011.751 (dos millones once mil setecientos cincuenta y un pesos). III.- Que las prestaciones ordenadas pagar devengarán intereses y reajustes de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Q
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, RIT: O-52-2021, RUC: 21-4-0328704-8, Rol I.C. 188-2022, la abogado doña Ximena Lazo de la Cerda, por la parte demandada solidaria, en causa caratulada “OSSES CON CONSTRUCTORA CIMIENTO SOLIDO LTDA., Y OTRO”, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha cuatro de
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