M.P C/ RODRIGO ALEJANDRO ARANCIBIA PIZARRO
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1) La defensa privada del imputado solicitó al tribunal la unificación de penas dictadas en las causas rol 123-2020 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y en la Rol 4448-2020 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, a lo que el tribunal de la causa no dio lugar, porque estimó que la segunda sentencia se fundaba en hechos ocurridos con posterioridad a la fecha en que la primera quedó ejecutoriada. 2) Que el artículo 351 del Código Procesal Penal, se refiere a la reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie, en cuanto dispone que se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones estimadas como un solo delito, situación que evidentemente no se da en la especie, toda vez que en la primera de dichas causas la sentencia que se dictó se encontraba firme y ejecutoriada, y por tanto dicha institución no podía aplicarse a la segunda de dichas causas. 3) Que, además, debe consignarse que el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, refiere la situación cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, para los efectos de la regulación de la pena, situación que tampoco se da en el presente caso en que la segunda condena se dictó cuando la primera de ellas estaba ejecutoriada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de junio del año en curso, por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que no dio lugar a la unificación de penas. Devuélvase y comuníquese vía interconexión. N°Penal-1779-2022.
Fallo
por tanto dicha institución no podía aplicarse a la segunda de dichas causas. 3) Que, además, debe consignarse que el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, refiere la situación cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, para los efectos de la regulación de la pena, situación que tampoco se da en el presente caso en que la segunda condena se dictó cuando la primera de ellas estaba ejecutoriada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de junio del año en curso, por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que no dio lugar a la unificación de penas. Devuélvase y comuníquese vía interconexión. N°Penal-1779-2022.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de julio de dos mil veintidós. Segunda Sala Zoom Rol: 1779-2022-PENAL RUC: 1701205094-1 RIT: 123-2020 Tribunal: SEXTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Ministro de fe: Enrique Cossio Vásquez Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defensor: Mario Cambiaso Hora de inicio: 11:26 horas Hora de término: 11:35 horas Imputado: M.P C/RO
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