DÍAZ/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Alonso Robinson Díaz Sanhueza, Presidente Interino; don Manuel Castillo San Martín, Secretario; y don Jaime Orlando Monzón Bouniot, Director Deportivo Interino; todos domiciliados en calle Darío Salas N°802, Comuna de Gorbea, Región de la Araucanía, e interponen recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y, en contra de la Municipalidad de Gorbea, por privar y/o perturbar, “en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en el artículo 19 números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los afectados.” Exponen que el 15 de septiembre de 2021, en la sede principal del Club Deportivo Liceo F.C., se celebró una Asamblea Extraordinaria cuyo objetivo era dar término a la asamblea Extraordinaria que se encontraba pendiente de cierre desde el 28 de agosto del mismo año, la que fue dirigida por su Presidente Jaime Valencia Riffo, y el Secretario Alejandro Valencia Pacheco, los que sin explicaciones procedieron a retirarse en la mitad de la asamblea, una vez que se les solicitó que rindieran cuentas de los dineros recibidos por concepto de arriendo de la sede; proyectos adjudicados en nombre del club a través del Gobierno Regional; y, Rendiciones del último proyecto adjudicado en 2019 por un monto $2.118.000, lo que no se logró, por el motivo descrito. Indican que, en dicha asamblea había quorum suficiente para llevar a cabo la misma, en la que se acordó elegir la Comisión Electoral, y posteriormente procedieron a notificar a don Jaime Valencia Riffo, Presidente del Club Deportivo Liceo F.C., su destitución y censura de su cargo por haber infringido diversas normas de la Ley N° 19.418; del
Fallo
Fallo de la Excma. Corte Suprema, N° 49.865-2021, y sostienen que en el presente caso se debe aplicar y exigir lo establecido en la ley 19.880, respecto del denominado silencio positivo, donde se debe apercibir al Servicio de Registro Civil e Identificación a otorgar el cambio provisorio en las directivas, ya que con su actuar ha cometido las siguientes arbitrariedades e ilegalidades: 1) Ha causado una arbitrariedad a la asamblea celebrada, donde se votó la censura de un directivo con los quórums establecidos, solicitando un certificado el cual no debe ser exigido porque no se trata de una elección; 2) La actuación del Registro Civil, es del todo injusta y no se aviene con una armónica interpretación del ordenamiento jurídico al no dar respuesta a la solicitud presentada; 3) Mediante su abusiva acción, los ha privado ilegalmente de su derecho a no ser discriminados arbitrariamente; y, de participar en cualquier actividad económica, vulnerando la posibilidad de ser directivos de un club; 4) Ha desconocido el derecho a censurar a dos directivos cumpliendo todos los requisitos establecidos en la propia ley, imposibilitando el legítimo goce de ese derecho al hacerlo más gravoso; y, 5) Está perjudicando sustancialmente el futuro del club, donde no pueden continuar en los campeonatos organizados por ANFA Gorbea, quedando sin representación ante las diferentes instituciones y sin poder lograr los objetivos del club. Previas cita de los “artículos 19 N° 2, 21 y 24”; y, 20, ambos de
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Alonso Robinson Díaz Sanhueza, Presidente Interino; don Manuel Castillo San Martín, Secretario; y don Jaime Orlando Monzón Bouniot, Director Deportivo Interino; todos domiciliados en calle Darío Salas N°802, Comuna de Gorbea, Región de la Araucanía, e interponen recurso de protección en contra d
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