MP C/ LUIS ALFONSO RUPAYAN FLORES
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material del hecho investigado y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en él se le atribuye al encartado, sin perjuicio de los cuestionamientos que hiciera la defensa sobre este último punto. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta se ve resguardada sólo con la prisión preventiva, atendido la gravedad de la conducta reprochada al imputado, el contexto en que se incurrió en ella, esto es, de violencia intrafamiliar y la entidad de la pena posible a imponer, lo que permite estimar que su libertad reviste un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de uno de julio del año en curso, dictada por doña Lorena Fresard Briones, Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado LUIS ALFONSO RUPAYÁN FLORES. Devuélvase. Rol Penal 425-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinien
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