SIN INFORMACION

ALVAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de marzo del presente año, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de Genesis Tovar Sánchez, cédula de identidad N°26.377.173-7, María Gabriela Martínez Hernández, cédula de identidad N°26.871.579-7, Nika Daniela Rangel Ramírez, cédula de identidad N°26.421.852-7, Jesiberth Del Carmen Leal Namias, cédula de identidad N°26.609.066-8, Norka Mireya Oropeza Blanco, cédula de identidad N°25.845.360-3, Jennifert Airalith Borrero Borrero, cédula de identidad N°26.549.466-8, Elianis Pilar Reyes Estrada, cédula de identidad N°26.553.122-9 y Marvin David Alvarez Cossi, cédula de identidad N°26.262.807-8, domiciliados solo para los efectos de este recurso en Av Circunvalación Norte 7, Las Pircas, comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago. Fundan su recurso, en que los recurrentes, todos de nacionalidad venezolana, antes del vencimiento de sus visas temporarias, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin la autoridad administrativa, entre febrero del año 2019 y octubre del año 2020, las que se encuentran en diversos porcentajes de avance. Resalta que a cinco de los recurrentes ni siquiera se les ha emitido las órdenes de giro correspondientes a sus solicitudes. Continúa, señalando que esto les ha traído graves consecuencias a los recurrentes, ya que sus cédulas de identidad han permanecido vencidas y no vigentes por más de un año, viéndose impedidos –entre otros- de realizar ciertas gestiones comerciales o desempeñar ciertas labores remuneradas. Alegan, que a pesar de que la autoridad respectiva anunció en su oportunidad la tramitación online de estas solicitudes traería consigo una rebaja en los tiempos de respuestas, y

Fundamentos

considerando que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de sus solicitudes de Permanencia Definitiva radica es el exceso de solicitudes, lo que lleva necesariamente a sostener que se les ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que en igualdad de condiciones, que si han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable, siendo que todos los procedimientos administrativos iniciados ya sea por extranjeros o chilenos, deben ceñirse al mismo marco legal y constitucional aplicable, y en este caso la Ley 19.880 regula de forma clara los tiempos de respuesta por parte de la Administración. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. Con fecha 22 de abril del presente año, a folio N° 10, se tuvo presente la comparecencia del Servicio Nacional de Migraciones quien, en cuanto al informe requerido, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección. Señala que concuerda con las fechas de las solicitudes de permanencia definitiva relativas a los recurrentes y señala que respecto a Génesis Tovar Sánchez, con fecha 05 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21289062 en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva a análisis resolutivo. En cuanto a María Gabriela Martínez Hernández, con fecha 08 de marzo de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22130128 en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Estudio preliminar. Para el caso de Nika Daniela Rangel Ramírez con fecha 14 de febrero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 21471016 en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en análisis resolutivo. En relación a Jesiberth Del Carmen Leal Namias con fecha 21de enero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 7159, del Servicio Nacional de Migraciones, en que se otorgó el beneficio de Permanencia definitiva a la extranjera recurrente. En cuanto a Norka Mireya Oropeza Blanco, con fecha 02 de junio de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 75742, dictada por el Departamento de extranjería y Migración se rechaza la solicitud de Permanencia Definitiva solicitada por la extranjera recurrente. Añade que por Jennifert Airalith Borrero Borrero, Elianis Pilar Reyes Estrada y Marvin David Alvarez Cossi, con fechas 06 de diciembre de 2021, 28 de febrero de 2022 y 12 de diciembre de 2021, se dictaron las Resoluciones Exentas N° 21251774, N° 22110148 y N° 21467795, en las que se aprueba avance en el estado de trámite de las solicitudes de permanencia definitiva, señalando que se encuentran en análisis resolutivo. Destaca que estando en tramitación las solicitudes de los recurrentes, éstos mantienen una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe infracción a garantía constituci

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, todo por lo cual, respecto a los recurrentes Martínez Hernández, Rangel Ramírez, Borrero Borreo, Reyes Estrada y Alvarez Cossi, se acogerá la presente acción. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve, que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María Gabriela Martínez Hernández, cédula de identidad N°26.871.579-7, Nika Daniela Rangel Ramírez, cédula de identidad N°26.421.852-7, Jennifert Airalith Borrero Borrero, cédula de identidad N°26.549.466-8, Elianis Pilar Reyes Estrada, cédula de identidad N°26.553.122-9 y Marvin David Alvarez Cossi, cédula de identidad N°26.262.807-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Min

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 11 de marzo del presente año, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de Genesis Tovar Sánchez, cédula de identidad N°26.377.173-7, María Gabriela Martínez Hernández, cédula de identidad N°26.871.579-7, Nika Daniela Rangel Ramírez, cédula de identidad N°26.421.852-7, Jesiberth Del Carmen Leal Namias,

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