WHITTLE/
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con las enmiendas siguientes: En el fundamento octavo se reemplaza la cifra “924.854 (novecientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos)” por “578.034 (quinientos setenta y ocho mil treinta y cuatro pesos)” y el número “8” por el número “5”, de modo que tales datos quedan registrados como $ 578.034 y 5%, respectivamente. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que para la imposición de la multa que corresponde a la infracción establecida en estos autos, y dado que consta la valoración de la construcción de que se trata ($ 11.560.680), puede recorrerse toda la escala contemplada en el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ante lo cual esta Corte opta por fijarla en un 5% de dicho monto, esto es, $ 578.034. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley 18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, escrita de fs. 36 a 37, con declaración que se rebaja a $ 578.034 (quinientos setenta y ocho mil treinta y cuatro pesos) la multa aplicada en este caso, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 111-2021/Policía Local. .
Fallo
fallo en alzada, con las enmiendas siguientes: En el fundamento octavo se reemplaza la cifra “924.854 (novecientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos)” por “578.034 (quinientos setenta y ocho mil treinta y cuatro pesos)” y el número “8” por el número “5”, de modo que tales datos quedan registrados como $ 578.034 y 5%, respectivamente. Y CONSIDERANDO: Que para la imposición de la multa que corresponde a la infracción establecida en estos autos, y dado que consta la valoración de la construcción de que se trata ($ 11.560.680), puede recorrerse toda la escala contemplada en el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ante lo cual esta Corte opta por fijarla en un 5% de dicho monto, esto es, $ 578.034. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley 18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, escrita de fs. 36 a 37, con declaración que se rebaja a $ 578.034 (quinientos setenta y ocho mil treinta y cuatro pesos) la multa aplicada en este caso, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 111-2021/Policía Local. .
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de julio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con las enmiendas siguientes: En el fundamento octavo se reemplaza la cifra “924.854 (novecientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos)” por “578.034 (quinientos setenta y ocho mil treinta y cuatro pesos)” y el número “8” por el número “5”, de modo que tales datos quedan registrado
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