JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CONSTITUCION

WHITTLE/

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO:          Se reproduce el fallo en alzada, con las enmiendas siguientes:          En el fundamento octavo se reemplaza la cifra “924.854 (novecientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos)” por “578.034 (quinientos setenta y ocho mil treinta y cuatro pesos)” y el número “8” por el número “5”, de modo que tales datos quedan registrados como $ 578.034 y 5%, respectivamente. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:          Que para la imposición de la multa que corresponde a la infracción establecida en estos autos, y dado que consta la valoración de la construcción de que se trata ($ 11.560.680), puede recorrerse toda la escala contemplada en el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ante lo cual esta Corte opta por fijarla en un 5% de dicho monto, esto es, $ 578.034.          Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley 18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, escrita de fs. 36 a 37, con declaración que se rebaja a $ 578.034 (quinientos setenta y ocho mil treinta y cuatro pesos) la multa aplicada en este caso, sin costas del recurso.          Regístrese y devuélvase. Rol N° 111-2021/Policía Local. .

Fallo

fallo en alzada, con las enmiendas siguientes:          En el fundamento octavo se reemplaza la cifra “924.854 (novecientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos)” por “578.034 (quinientos setenta y ocho mil treinta y cuatro pesos)” y el número “8” por el número “5”, de modo que tales datos quedan registrados como $ 578.034 y 5%, respectivamente. Y CONSIDERANDO:          Que para la imposición de la multa que corresponde a la infracción establecida en estos autos, y dado que consta la valoración de la construcción de que se trata ($ 11.560.680), puede recorrerse toda la escala contemplada en el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ante lo cual esta Corte opta por fijarla en un 5% de dicho monto, esto es, $ 578.034.          Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley 18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, escrita de fs. 36 a 37, con declaración que se rebaja a $ 578.034 (quinientos setenta y ocho mil treinta y cuatro pesos) la multa aplicada en este caso, sin costas del recurso.          Regístrese y devuélvase. Rol N° 111-2021/Policía Local. .

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de julio de dos mil veintidós. VISTO:          Se reproduce el fallo en alzada, con las enmiendas siguientes:          En el fundamento octavo se reemplaza la cifra “924.854 (novecientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos)” por “578.034 (quinientos setenta y ocho mil treinta y cuatro pesos)” y el número “8” por el número “5”, de modo que tales datos quedan registrado

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