NELO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de marzo del presente año, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de Mario José Álvarez Velásquez, cédula de identidad N°26.728.923-9; Ilvert José Garces Albornoz, cédula de identidad N°27.163.945-7, María Auxiliadora Luzardo Sánchez, cédula de identidad N°26.822.817-9, Esteban David González Luzardo, cédula de identidad N°26.642.175-3, Kenny José González Medina, cédula de identidad N°26.822.830-6; Faustino Rafael Medina Araujo, cédula de identidad N°27.104.165-9; Andrea Bellatrix Leal Espinoza, cédula de identidad N°26.030.297-3 y Neptali Enrique Nelo Montaña, cédula de identidad N°27.061.227-K, domiciliados solo para los efectos de este recurso en Jardines del Polo, calle 8, casa N°24, comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago. Fundan su recurso, en que los recurrentes, todos de nacionalidad venezolana, antes del vencimiento de sus visas temporarias, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin la autoridad administrativa, entre septiembre del año 2019 y marzo del año 2021, las que se encuentran en diversos porcentajes de avance. Resalta que a la mayoría de los recurrentes ni siquiera se les ha emitido las órdenes de giro correspondientes a sus solicitudes. Continúa, señalando que esto les ha traído graves consecuencias a los recurrentes, ya que sus cédulas de identidad han permanecido vencidas y no vigentes por más de un año, viéndose impedidos –entre otros- de realizar ciertas gestiones comerciales o desempeñar ciertas labores remuneradas. Alegan, que a pesar de que la autoridad respectiva anunció en su oportunidad la tramitación online de estas solicitudes traería consigo una rebaja en los tiempos de respuestas,
Fundamentos
considerando que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de sus solicitudes de Permanencia Definitiva radica es el exceso de solicitudes, lo que lleva necesariamente a sostener que se les ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que en igualdad de condiciones, que si han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable, siendo que todos los procedimientos administrativos iniciados ya sea por extranjeros o chilenos, deben ceñirse al mismo marco legal y constitucional aplicable, y en este caso la Ley 19.880 regula de forma clara los tiempos de respuesta por parte de la Administración. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. Con fecha 2 de mayo del presente año, a folio N° 12, se tuvo presente la comparecencia del Servicio Nacional de Migraciones quien, en cuanto al informe requerido, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección. Señala que las solicitudes de permanencia definitiva relativas a los recurrentes Mario José Álvarez Velásquez Y Esteban David González Luzardo con fechas 10 y 12 de diciembre de 2021 se dictaron Resoluciones Exentas N° 21430355 y 21465605en el que se aprueba avance en el estado de trámite de las solicitudes de permanencia definitiva, señalando que se encuentran en Evaluación Intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Respecto a los recurrentes Ilvert José Garces Albornoz Y Andrea Bellatrix Leal Espinoza con fecha 06 y 08 de diciembre de 2021se dictaron Resoluciones Exentas N° 21245322 y 21407947 en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentran en Análisis Avanzado, lo que incluye a) análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; b) generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; c) análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada de cada solicitante. En cuanto a los recurrentes María Auxiliadora Luzardo Sánchez, Kenny Jose Gonzalez Medina, Faustino Rafael Medina Araujo Y Neptali Enrique Nelo Montaña, con fechas 06, 07 y 12 de diciembre de 2021se dictaron Resoluciones Exentas N° 21325905, 21344228, 21454501y 21469536 en el que se aprobaron avances en el estado de trámite de las solicitudes de permanencia definitiva, señalando que se encuentran en Análisis Resolutivo, lo que incluye a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administra
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mario José Álvarez Velásquez, cédula de identidad N°26.728.923-9; Ilvert José Garces Albornoz, cédula de identidad N°27.163.945-7, Esteban David González Luzardo, cédula de identidad N°26.642.175-3, Faustino Rafael Medina Araujo, cédula de identidad N°27.104.165-9; Andrea Bellatrix Leal Espinoza, cédula de identidad N°26.030.297-3 y Neptali Enrique Nelo Montaña, cédula de identidad N°27.061.227-K, en contra del Servicio nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá em
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 11 de marzo del presente año, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de Mario José Álvarez Velásquez, cédula de identidad N°26.728.923-9; Ilvert José Garces Albornoz, cédula de identidad N°27.163.945-7, María Auxiliadora Luzardo Sánchez, cédula de identidad N°26.822.817-9, Esteban David González Luz
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