SIN INFORMACION

SAMSON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Camilo Salvador Samson Jara, domiciliado en Orompello N°178, Concepción, por Sergio Alejandro Marín Marrero, venezolano, e interpone acción de protección en contra del Servicio de Nacional de Migración (sic), con domicilio en San Antonio N°580, sexto Piso, Santiago, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Palacio de la Moneda, Calle Moneda S/N, Santiago, por la vulneración de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, el 26 de agosto de 2019, el recurrente solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración -hoy Servicio Nacional de Migraciones-, institución que admitió́ a trámite la solicitud del afectado, sin embargo, afirma hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones que ha presentado. De esta forma, estima que la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo, que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº19.880, no debe exceder el plazo de seis meses. Que, por el contrario, se ha convertido en una espera de casi tres años, sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. En su concepto, la autoridad ha incurrido en una demora culpable, ya que existe un trato desigual, dejando a su parte en indefensión, al no entregarle una respuesta respecto a su situación migratoria. Aunado a lo anterior, refiere que la recurrida al aprobar la tramitación de su solicitud, le otorgó al afectado un permiso para desarrollar actividades remuneradas lícitas por un plazo de seis meses, no obstante, al haberse dilatado de manera injustificada dicho procedimiento, actualmente se encuentra vencido, amenazando la posibilidad de percibir rentas, viendo afectado su derecho de libertad de trabajo. En conclusión, sostiene que la omisión de la recurrida resulta pluriofensiva, en virtud de la afectación de d

Fundamentos

motivos laborales, la que mantuvo su vigencia hasta el 5 de septiembre de 2019. Que el 6 de agosto de 2019, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva y el 13 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21482609, en el que se aprobó a avance el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en “análisis resolutivo”, lo que incluye: a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Arguye que en virtud del artículo 41 del Decreto Ley N°1.094, de 1975, Ley de Extranjería; artículos 80 y 125 del Decreto Supremo N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería y actualmente artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, estando en tramitación la solicitud de un extranjero, éste mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que se le pueda imputar a la recurrida, por lo que solicita el rechazo del recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el recurrente –de nacionalidad venezolana– tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, y que fuera presentada con fecha 26 de agosto de 2019, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que de los antece

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Sergio Alejandro Marín Marrero, en cuanto se ordena que el Servicio Nacional de Migraciones, deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la aludida recurrente, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 42.726-2022- Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, miércoles seis de julio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Camilo Salvador Samson Jara, domiciliado en Orompello N°178, Concepción, por Sergio Alejandro Marín Marrero, venezolano, e interpone acción de protección en contra del Servicio de Nacional de Migración (sic), con domicilio en San Antonio N°580, sexto Piso, Santiago, del Ministerio del Interio

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