SIN INFORMACION

VILLASECA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Claudio Alejandro Villaseca Soto, run n.° 20.342.143-5, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado, mediante la resolución de 7 de abril de 2022, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgando la libertad condicional al amparado. Informó don Juan Vío Vargas, por la Comisión de Libertad Condicional Comisión, señalando que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad con ocasión de la decisión que se reprocha por esta vía, pues cumple condena por sentencia ejecutoriada. Refiere que la acción constitucional de amparo no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y la Corte un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo. Sostiene que la sola circunstancia de cumplir el postulante a la libertad condicional con las condiciones objetivas de tiempo y buena conducta, entre otras, no son suficientes para acceder a su solicitud, pues es menester que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería contenga elementos favorables que permitan racionalmente considerar que el interno cuenta con las condiciones y habilidades personales que le permitan continuar el cumplimiento de su condena en el medio libre, cuestión que la Comisión debe analizar en cada caso, conforme a los antecedentes que emanen del informe referido y de todos aquellos que sirvan a efectos de ilustrar la resolución que se dicte. E

Fundamentos

considerando especialmente que de acuerdo al informe de postulación psicosocial presenta un moderado riesgo de reincidencia general y de valoración de la conducta violenta, manteniéndose en un estado motivacional pre contemplativo; considerando que requiere mayor intervención en vinculación con pares refractarios, actitud y orientación pro criminal, patrón antisocial, consumo de alcohol que requiere de un plan de trabajo sistemático y periódico dentro del contexto penitenciario y por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegarla. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, en la ficha única del interno Villaseca Soto, consta que fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de abuso sexual impropio en causa RUC 1600913489-5, reproche impuesto en sentencia dictada por el tribunal de juicio oral en lo penal de Osorno. Que comenzó a cumplir su condena el 21 de febrero de 2018; que su fecha de término es el 16 de febrero de 2023; y que cumplió el tiempo mínimo para postular el día 16 de junio de 2021. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rec

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Claudio Alejandro Villaseca Soto. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-179-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Claudio Alejandro Villaseca Soto, run n.° 20.342.143-5, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado

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