JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

PALOMERA FLORES, JOSÉ/AGRICOLA SAN OSVALDO LIMITADA

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT O-24-2022 caratulados “Palomera Flores, José con Agrícola San Osvaldo Limitada” sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Por sentencia del dieciocho de abril de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido indirecto y nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que en dicho fallo se indica. Que, en su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Que, al recurrir, solicitó a esta Corte que se acoja el recurso y se anule la sentencia recurrida sólo en la parte que condena a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el despido nulo hasta la convalidación del mismo, a razón de $1.621.331, dictando la correspondiente sentencia de remplazo con arreglo a la ley, rechazando dicha pretensiones, confirmándola en lo demás, con costas, tanto de la instancia como las de alzada, sin perjuicio de la facultad legal dispuesta en el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de la parte recurrente y recurrida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada funda su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, con relación al artículo 456 del mismo cuerpo normativo. Respecto a la forma en que se habría producido el vicio, arguye que en los considerandos octavo y noveno de la sentencia impugnada, concluyen que el demandado no efectúo el pago de las cotizaciones de AFP, Fonasa y AFC durante toda la vigencia de la relación laboral hasta la fecha del despido indirecto, lo que, a su juicio, transgrede las reglas de la lógica, pues ambas partes rindieron prueba durante el juicio que controvierte aquello, sin que el sentenciador dé razones lógicas respecto del por qué resolvió desestimar tal prueba, toda la cual se encuentra individualizada en los considerandos cuarto y quinto de la resolución en alzada. SEGUNDO: Que, en lo relativo a la influencia en lo dispositivo del fallo, sostiene que, si la sentenciadora hubiera efectuado una correcta apreciación de la prueba conforme a la lógica, necesariamente habría llegado a la conclusión de que las cotizaciones estaban todas pagadas, y especialmente la de AFC de abril de 2021. Así, la errada apreciación conforme a las reglas de la sana crítica ha influido necesariamente en lo dispositivo del fallo, desde que significó que se condenara a la demandada al pago de las remuneraciones del actor hasta la convalidación de un despido que, según el sentenciador, sería nulo, vicio que solo es salvable por la vía del presente recurso.

Fallo

fallo se indica. Que, en su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Que, al recurrir, solicitó a esta Corte que se acoja el recurso y se anule la sentencia recurrida sólo en la parte que condena a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el despido nulo hasta la convalidación del mismo, a razón de $1.621.331, dictando la correspondiente sentencia de remplazo con arreglo a la ley, rechazando dicha pretensiones, confirmándola en lo demás, con costas, tanto de la instancia como las de alzada, sin perjuicio de la facultad legal dispuesta en el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de la parte recurrente y recurrida. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada funda su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, con relación al artículo 456 del mismo cuerpo normativo. Respecto a la forma en que se habría producido el vicio, arguye que en los considerandos octavo y noveno de la sentencia impugnada, concluyen que el demand

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Palomera Flores, José Agrícola San Osvaldo Limitada Despido indirecto Rol N° 138-2022.- (O-24-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT O-24-2022 caratulados “Palomera Flores, José con Agrícola San Osvaldo Limitada” sobre despido indirecto, nulid

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