/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VILLARRICA
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1-2022, comparece ANDREA HUNTER ECHEVERRIA, cédula Defensora Penal Penitenciaria, en representación de ALEJANDRO FIGUEROA MELLADO, actualmente residiendo en el Centro de Detención Preventiva quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de fecha 16 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Villarrica, que denegó, al amparado, la unificación de condenas que se encuentra cumpliendo, y el otorgamiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Funda su acción en que Alejandro Figueroa Mellado, se encuentra actualmente cumpliendo la condena impuesta en la causa RIT 513-2018 por el Juzgado de Garantía de la ciudad de Villarrica, por la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves gravísimas, en sentencia dictada con fecha 7 de junio de 2019, quedando firme y ejecutoriada la sentencia el día 13 de junio de 2019, por los hechos ocurridos el día 8 de abril de 2018. En dicha sentencia, el Tribunal ordenó el cumplimiento de la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 11 unidades tributarias mensuales, otorgándole la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el lapso que dura la condena. Asimismo, fue condenado por sentencia dictada con fecha 4 de marzo de 2022, por el delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, en grado de consumado, cometido el día 9 de mayo de 2021, y fue sentenciado a cumplir una pena de Dos años de presidio menor en su grado medio, y multa de 2 UTM, en la causa RIT 26-2021 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, estableciéndose en el
Fundamentos
considerando segundo de la sentencia que en cuanto a la forma de cumplimiento no se sustituiría la pena por ninguna de las establecidas en la Ley 18216, sirviéndole de abono el día 9 de mayo de 2021. Inició el cumplimiento de la condena en causa RIT 513-2018 el día 12 de agosto de 2019, según consta en resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica el 11 de septiembre de 2019, fecha en que tuvo presente lo informado por el Centro de Reinserción Social de dicha ciudad. Señala que por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y demás disposiciones legales pertinentes, se solicitó al Tribunal de Juicio Oral de Villarrica en la causa RIT 26-2021 se unificaran las condenas señaladas. En el caso concreto, cumple con los siguientes requisitos: a) Pluralidad de sentencias condenatorias respecto de un mismo imputado; b) Que todas ellas se refieran a hechos diversos; c) Que haya existido la posibilidad de un juzgamiento conjunto de éstos; d) Que sea posible la aplicación de una regla concursal más beneficiosa para el afectado Pese a lo ello, luego de la audiencia celebrada con fecha 11 de mayo del presente año, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, en sentencia dictada con fecha 16 de mayo de 2022 por los jueces Adriana Knopel Jaramillo, Eduardo Rojas Poblete y Roberto Herrera Olivos, la primera titular el segundo suplente y el tercero subrogante, resuelven rechazar la solicitud de unificación de condena en favor del amparado Alejandro Figueroa Mellado, señalando lo siguiente: “QUINTO: Que, conforme lo destaca la doctrina, el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales se inscribe entre las normas cuya finalidad es evitar los efectos perniciosos de la acumulación real o material de las penas que consagra el artículo 74 del Código Penal como regla general para los casos de reiteración de delitos. De este modo, “el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales tiene una relación de utilidad y servicio con respecto a las disposiciones sustantivas de los artículos 75 y 451 del Código Penal y 351 del Código Procesal Penal”. SEXTO: Que, en este orden de ideas, son presupuestos para la regulación de la pena conforme el artículo 64 del Código Orgánico de Tribunales, los siguientes: a) una pluralidad de sentencias condenatorias respecto de un mismo imputado; b) que todas ellas se refieran a hechos diversos; c) que haya existido la posibilidad de un juzgamiento conjunto de éstos; d) que sea posible la aplicación de una regla concursal más beneficiosa para el afectado. SÉPTIMO: Que, en el caso sub judice, se ha traído a colación por la defensa –allegando copia de las sentencias judiciales pertinentes, sin que se suscitare cuestionamiento por el Ministerio Público-, las que dan cuenta que Alejandro Figueroa Mellado ha sido objeto de los siguientes pronunciamientos condenatorios: En la causa Rol 513-2018 : por sentencia de fecha 7 de junio de 9, la que quedó firme y ejecutoriada
Fallo
fallo que concurre la circunstancia modificatoria agravante de responsabilidad penal, del artículo 12 N° 6. OCTAVO: Que de conformidad con lo constatado a partir de la información descrita de manera precedente, y ponderada para los efectos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, la petición efectuada no podrá prosperar en los términos en que fue planteada, ya que si bien se refrenda la existencia de una pluralidad de sentencias condenatorias respecto de un mismo imputado y ellas se refieren a hechos diversos, no era posible que ellas fueran juzgadas en conjunto, toda vez que, al cometerse el segundo de los hechos por el que fue enjuiciado el encartado (a saber, el día 9 de mayo de 2021 ) ya se encontraba firme la sentencia dictada en el procedimiento seguido para conocer del primer hecho ilícito; ejecutoria que se produjo con fecha 13 de junio de 2019. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°3 de la Constitución Política de la República; artículos 1°, 7°, 18, 21, 50 y siguientes del Código Penal; artículo 110, 196 y 209 de la ley 18290, artículos 108 y siguientes, 164 del Código Orgánico de Tribunales.; artículos 297, 340 y siguientes del Código Procesal Penal; se resuelve: Que se rechaza la solicitud de unificación solicitada por la defensa del acusado Alejandro Figueroa Mellado.” Agrega que al mismo tiempo para el caso de ser acogida la petición principal de unificación de condenas, se solicitó al Tribunal que en cuanto a la
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C.A. de Temuco Temuco, seis de julio de dos mil veintidós. A lo principal y otrosí del escrito folio 7 y al escrito folio 8: Téngase presente. Vistos: A folio N°1-2022, comparece ANDREA HUNTER ECHEVERRIA, cédula Defensora Penal Penitenciaria, en representación de ALEJANDRO FIGUEROA MELLADO, actualmente residiendo en el Centro de Detención Preventiva quien interpone acción de amparo en contra de la
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