SIN INFORMACION

LORVELY BERTRAND / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de doña Lorvely Bertrand, de nacionalidad haitiana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, y la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 4088, de 13 de septiembre de 2021, notificada el 27 de abril del presente año, que dispuso su expulsión del país. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto dicho acto administrativo. Explica que ingresó al país en fecha que no indica, por paso no habilitado, en busca de mejores condiciones de vida producto de la situación política, económica, social y humanitaria que vive su país natal. Actualmente conforma una familia compuesta por su pareja, con quien contrajo matrimonio el 10 de febrero del año pasado, y su hija de tan solo un año de vida, haciendo presente que se dedica al cuidado de su hija y labores del hogar, siendo su cónyuge trabajador formal. Indica que dicha expulsión resulta ilegal, toda vez que ella resulta procedente, conforme al artículo 69 del D.L. Nº 1.094, una vez que exista una condena penal mediante un proceso debidamente tramitado, y siempre que la pena haya sido cumplida. En el caso en comentario, la resolución recurrida no da cuenta de haberse obrado en dicho sentido ni menos de haber sido oído el amparado en el procedimiento administrativo. Hace presente asimismo, que habiéndose desistido de la acción penal la recurrida, se extinguió la acción penal por el delito de ingreso ilegal, conforme al artículo 78 del D.L. Nº 1.094 por lo que no se cumplen los requisitos establecidos por la ley para la procedencia de la expulsión. Por otra parte, señala que la resolución en comentario contiene una argumentación meramente formal, incumpliendo las exigencias del artículo 8º de la Carta Fundamental y de los artículos 1º, 2º, 3º, 17 y 41 de la Ley Nº

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, la resolución impugnada indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, la Delegación Presidencial se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la recurrente del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, además, se agregaron los antecedentes que dan cuenta del arraigo de la amparada en el territorio de la República que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que la amparada se encuentra en el país junto a dos de sus hijas, una de ellas menor de edad, y en compañía de su conviviente, padre de las mismas, además de su nieta, hermanos y sobrinos. Sexto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente, puede ocasionarse un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Séptimo: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma a que se encuentra sujeta la amparada

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Lorvely Bertrand en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4088, de 13 de septiembre de 2021, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a la que se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1344-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, seis de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de doña Lorvely Bertrand, de nacionalidad haitiana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, y la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental, que importarí

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