CIAREZ/ANDRES MEDINA WILLIAMS Y ASOCIADOS LIMITADA
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2140335840-9, rol interno 0-482-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 14-2022, por sentencia definitiva de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por VTR Comunicaciones SpA; y se acogió la demanda de despido injustificado indebido o improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por Marisa Mariela Ciarez, en contra de Andrés Medina Williams y Asociados Limitada y solidaria o subsidiariamente en contra de VTR Comunicaciones SpA, declarando que el despido de la actora fue injustificado, condenando a las demandadas a pagar las sumas que en cada caso indica por concepto de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicios, 80% recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, once días de remuneraciones del mes de marzo de 2021 y feriado legal y proporcional, con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas. En contra del referido fallo, el abogado Carlos Lastra Ramos, por la parte demandada principal, recurrió de nulidad invocando el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y subsidiariamente aquél contenido en el artículo 477 del mismo texto legal; por su parte el abogado Francisco Leppes López, por la demandada solidaria, dedujo la causal de invalidación establecida en el artículo 478 letra e) del Código en mención. Con fecha diez de junio último se efectuó la vista del recurso, interviniendo por los recurrentes los abogados Carlos Lastra Ramos y Álvaro Quaas Rojas, y por la recurrida la abogada Paula Vásquez Magalhaes, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado de la demandada principal, Carlos Lastra Ramos, dedujo recurso de nulidad invocando, en forma principal, el motivo consagrado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia hubiere sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, arguyendo que la sentenciadora infringió el principio lógico de razón suficiente puesto que concluyó que la demandante trabajó los días que se le imputan como ausentes, sin que exista sustento en la prueba incorporada al juicio. Sostiene que, al contrario de lo establecido por la sentenciadora, no existe probanza que acredite que la actora hubiere realizado alguna de sus labores ni justificó su ausencia los días 10, 15 y 17 de marzo de 2021; y, si bien el 11 de marzo, se presentó ante el supervisor Alonso Vargas y se le entregó material para ventas, se negó a firmar el libro de asistencia, mas no se demostró la realización del trabajo; lo mismo ocurre el 12 de marzo, en que en un mensaje de WhatsApp pidió la verificación de un domicilio, lo que justificaría que ese día laboró según la juzgadora, pese a que ese fue el único contacto del día aunque su jornada era completa y no registró su asistencia a la oficina, lo que sería insuficiente para concluir que la trabajadora asistió a su trabajo y cumplió su jornada diaria; finalmente también se consideran justificados los días 14 y 16 de marzo, no invocados en la carta de despido. Añade que la jueza considera que acreditada la realización de funciones, correspondía analizar si el empleador puso efectivamente a disposición de la trabajadora el registro de asistencia, desde que según el artículo 33 del Código del Trabajo la carga de llevar correctamente dicho libro es de aquél, concluyendo que su parte no incorporó prueba para acreditar el cumplimiento de dicha obligación; sin embargo no analizó las declaraciones de los dos testigos del juicio, que afirmaron que la actora se negó a firmar, ni el contenido del libro de asistencia de toda la sucursal, en el que constan los registros de asistencia de todos los trabajadores, y en que la actora figura como ausente desde el 10 de marzo en adelante. Arguye que la sentencia tiene como premisa mayor que la asistencia al trabajo puede ser acreditada por los trabajadores por medios distintos al libro de asistencia, y como premisa menor que la demandante ejecutó funciones propias de su cargo en los días que se le imputan como ausentes; concluyendo que, al no estar ausente, el despido era injustificado; empero, los medios probatorios aludidos en el
Fallo
fallo no constituirían razón suficiente para sustentarlas, pues no habría refutación de las ausencias injustificadas de los días 10, 15 y 17 de marzo y respecto del día 12, un mensaje de texto, pidiendo la validación de una dirección, no podría entenderse como asistencia y cumplimiento de las labores para las que fue contratada en jornada completa; por ende, se cumplirían los requisitos de aplicación de la causal de despido del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, debiendo rechazarse la demanda. En un segundo capítulo, reclama que el fallo determina la base de cálculo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, aplicando el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del mismo Código, fundado en que su parte no habría cumplido la diligencia de exhibición de las seis últimas liquidaciones de remuneraciones de la actora, correspondientes a los seis últimos meses íntegramente trabajados, por lo que tiene por probado que la remuneración mensual de la actora ascendía a la suma de $855.740; empero, opina, que la utilización de dicha facultad resultaría arbitraria, porque su parte cumplió con la exhibición e incorporó elementos probatorios para determinar la real base de cálculo, así en folio 53, como prueba propia, acompañó las liquidaciones de enero a marzo de 2020, y en folio 68 la de noviembre de 2019; además no hubo controversia sobre la suspensión del contrato de trabajo acordada entre las partes, que se extendió entre el 04 de abril de 2020 y el 17 de febrero de 2021
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Antofagasta, a seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2140335840-9, rol interno 0-482-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 14-2022, por sentencia definitiva de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por VTR Comunicaciones SpA; y se acogió la demanda de despido i
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