SIN INFORMACION

SANCHEZ SOTTO SANDRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Sandra Sánchez Sotto, RUT N° 26.543.836-9, domiciliada en Libertad N° 1975, Iquique, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de visa. Solicita que se pronuncien sobre su aprobación de visa en Chile, ya que se venció el plazo y no tiene respuesta de la institución. Pide se otorgue el permiso migratorio y acompaña documentos. Evacúa informe don Antonio Henríquez Beltrán, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que el 18 de octubre de 2018 se le otorgó primera visa de residencia por Resolución Exenta N° 7660 de la Gobernación Iquique, con una vigencia desde 18 de octubre de 2018 a 18 de octubre de 2019. Posteriormente, el 25 de octubre del año 2020, mediante Resolución Exenta N°1686 de la Gobernación de Iquique, se otorgó una prórroga de la visa de residencia, con vigencia desde 25 de febrero de 2020 a 25 de febrero de 2021. Alega entonces la improcedencia de la acción, estimando que la recurrente pide se otorgue el estampado electrónico de una visa vencida hace más de 1 año, lo cual resulta a todas luces improcedente, por lo que la vulneración alegada es inexistente. Asimismo, alude la extemporaneidad de la acción, pues la misma recurrente quien confiesa judicialmente que con fecha 17 de diciembre del año 2021 envió vía correo los antecedentes solicitados, aun cuando la prórroga de visa otorgada se encontraba vencida desde el 25 de febrero del mismo año, es decir, 9 meses aproximadamente posterior al vencimiento de la visa. Destaca que no se ha dictad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama por la imposibilidad de obtener el estampado electrónico de su visa concedida. A su vez, la recurrida expone que el 25 de octubre del año 2020, mediante Resolución Exenta N°1686 de la Gobernación de Iquique, se otorgó una prórroga de la visa de residencia, con vigencia desde 25 de febrero de 2020 a 25 de febrero de 2021. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, se colige que, por encontrarse actualmente vencida la prórroga de visa temporaria que le fuera otorgada, la pretensión de la recurrente fue satisfecha en su oportunidad, no existiendo acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, debiendo rechazarse el recurso. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña Sandra Sánchez Sotto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1463-2022 Protección. 2

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Sandra Sánchez Sotto, RUT N° 26.543.836-9, domiciliada en Libertad N° 1975, Iquique, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de visa. Solicita que se pronuncien sobre su aprobación de visa en Chile, ya que se venció el plazo y no tien

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