CELIS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-S
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Cristina Astudillo Soto, abogada, en representación de Magda Luz Celis Marin, de nacionalidad colombiana, Pasaporte AU307916, domiciliada en Wellington Nº 2054, Puerto Natales, quien interpone acción de protección en contra del Servicio de Extranjería y Migración, representado por Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en calle Matucana N° 1223, comuna de Santiago, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de visa sujeta a contrato, solicitando condenar a la parte recurrida a resolver, sin más trámite, tal petición, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con costas. Arguye que la recurrente ingresó al país en calidad de turista el 07 de diciembre de 2019, la que vencía el 06 de marzo de 2020, mientras se encontraba vigente pidió una visa sujeta a contrato, ello el 19 de febrero de 2020, la que fue recibida por el Departamento de Extranjería. Luego de un año de tramitación, el 14 de mayo de 2021 se le solicitan documentos: certificado de vigencia de contrato emitido por el empleador, y un nuevo contrato de trabajo con cláusulas especiales de extranjería, previsión, vigencia, viaje e impuestos si corresponde, salario mínimo, firmado ante notario. Remitió la documentación solicitada, sin embargo no ha existido pronunciamiento. La demora de más de 2 años en el pronunciamiento le ha ocasionado graves consecuencias, al no poder tener condición de trabajadora regular, sin información sobre su situación migratoria, se han reducido sus posibilidades de contratación, se ha visto compelida a aceptar funciones laborales de menor envergadura o se le ha privado de alcanzar ascensos laborales. Niega que lo requerido pueda considerarse un beneficio, por lo que a la recurrida le rige el plazo fatal para dar término al procedimiento administrativo, lo que apoya en dictámenes de la Contraloría General de la República; al tratarse de un órgano perteneciente a la Administración Pública, está legalmente obligado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, el hecho vulneratorio que la actora tilda de ilegal y arbitrario consiste en la omisión del recurrido de pronunciarse sobre su solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, solicitud formulada el 19 de febrero de 2020, transcurriendo más de 2 años desde su presentación, sin que se haya resuelto, lo que vulnera las garantías constitucionales que invoca. TERCERO: Que, a su turno, la parte recurrida insta por el rechazo del recurso señalando –en lo sustancial- que la acción ha perdido oportunidad, por haberse dictado con fecha 09 de mayo del año en curso la Resolución Exenta N° 42.129, mediante la cual se otorgó el permiso requerido. CUARTO: Que, conforme a lo esgrimido por la encartada y documentos acompañados, es posible obtener que se ha emitido la resolución exenta que con la presente acción pretendía obtener la recurrente. En este sentido, en atención a que lo pedido en el libelo ha resultado íntegramente satisfecho, y por constituir la adopción de medidas de resguardo ante la existencia de un acto arbitrario o ilegal, la forma cómo se cautela concretamente el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que por esta vía se tutelan, es que el recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Cristina Astudillo Soto en representación de Magda Luz Celis Marin, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 2652-2022.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Cristina Astudillo Soto, abogada, en representación de Magda Luz Celis Marin, de nacionalidad colombiana, Pasaporte AU307916, domiciliada en Wellington Nº 2054, Puerto Natales, quien interpone acción de protección en contra del Servicio de Extranjería y Migración, representado por Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en calle Ma
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