SOBARZO GALLARDO ANIBAL ARTURO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, Defensor Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Aníbal Arturo Sobarzo Gallardo, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, vulnerando su derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Funda el recurso indicando que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, registra como fecha de inicio de la condena el 30 de abril de 2015 y de término de la misma el 1 de mayo de 2025. Señala que la decisión de rechazo al beneficio penitenciario menciona como fundamento que falta más de tres años de sanción por cumplir, lo que la torna ilegal, en cuanto agrega un requisito no previsto en el art. 2º del DL 321 para conceder el beneficio. Asimismo, indica que el acto de rechazo impugnado se torna en arbitrario por su falta de razonabilidad, en cuanto refiere que el principal riesgo de reincidencia para el postulante sería la exposición a contextos y pares desviados, incluidos algunos familiares; sin embargo, refiere que el interno se encuentra gozando de permiso de salida dominical, lo que exige según el artículo 110 letra d) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que dispone: d) Tener la posibilidad cierta de contar con medios o recursos de apoyo o asistencia, sean familiares, penitenciarios o de las redes sociales. De ahí, que no se justificaría la razonabilidad del acto. En definitiva y previo análisis de determinados aspectos del informe de Gendarmería
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de un interno que recientemente ha mejorado algo su conciencia del delito y del daño causado, aspectos que se encontrarían en proceso de profundización y consolidación, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo, lo que impide tener por probado el avance en su proceso de reinserción social. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Aníbal Arturo Sobarzo Gallardo, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2670-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, Defensor Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Aníbal Arturo Sobarzo Gallardo, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libert
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