SIN INFORMACION

CASTILLO FERNANDEZ ROMAN CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Román Alberto Castillo Fernández, cédula de identidad nacional N° 06.323.681-0, pensionado, domiciliado en Parcelación San Jorge, camino El Cerrillo, Parcela Nro. 13, sitio Nro.250- B2, Linderos, comuna de Buin, quien patrocinado deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, y subsidiariamente, en contra del Aparcadero Municipal de Iquique, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Iquique, por haber incurrido por sí mismas o por personal de su dependencia o contratado al efecto, en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco del proceso para solicitar la devolución de su vehículo, lo que amenaza en contra de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 10, 11 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que es propietario del vehículo Hyundai Accent RB GL 1.4, año 2015 color plata, PPU: HHHR.50-1, el que fue incautado por funcionarios policiales en el año 2018, asociándolo a la causa criminal caratulado “Fiscalía Iquique C/ Wladimir Mauricio Valencia Fa”, RIT: 72-2018, RUC: 1710041606-9, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en la cual con fecha 23 de marzo de 2018 se dictó sentencia contra el acusado, pero no fue decretada la incautación de su vehículo, por pertenecer a tercero ajeno al hecho punible. Relata que a fin de recuperar su vehículo ha concurrido ante la Fiscalía Local de Iquique e ingresó solicitudes SIAU, de las que no tiene respuesta. Asimismo, concurrió ante la Municipalidad recurrida, pero ambas instituciones señalan desconocer el caso, pese a tener Rol de ingreso en Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de Iquique. Alega que lo descrito vulnera su derecho de propiedad contenido en el artículo 19 N° 24, pues desde el año 2018 se encuentra privado de usar y disponer de su vehículo, resaltando que es una persona de tercera edad. Pide acoger el recurso en todas sus partes y declare que debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de

Fundamentos

considerando que la Ordenanza Municipal N°542/2019 es una norma general y obligatoria aplicable a la comunidad, de acuerdo al artículo 12 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, razón por la que no ha incurrido en actos u omisiones arbitrarias o ilegales que sea necesario amparar. Finalmente, hace presente que el recurrente aún puede ingresar su solicitud de devolución de vehículo, solicitando quedar exento del pago de derechos municipales por el servicio de bodegaje, esta vez, acompañado aquellos documentos que permitan acreditar documentalmente las circunstancias establecidas en el artículo 18 de la Ordenanza Municipal N°542/2019. Pide rechazar el presente recurso en todas sus partes. Adjunta antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Que, del recurso se desprende que el acto reprochado por el recurrente está constituido por la supuesta negativa de devolución de su automóvil marca Hyundai Accent RB GL 1.4, año 2015 color plata, PPU: HHHR.50-1, realizada de forma ilegal y arbitraria por la recurrida, cuestión que conculcaría su derecho contenido en artículo 19 N° 24 de la Carta Magna. TERCERO: Que en dicho sentido, conforme al mérito de los antecedentes aportados por la recurrida, surge con claridad que el inicio y curso de la tramitación de la solicitud del recurrente de retirar su rodado desde dependencias de la recurrida, se encuentra precisamente en la esfera de su responsabilidad, pudiendo efectuar la solicitud formal y adjuntar los instrumentos necesarios para resolver el fondo de su petición, especialmente, a la luz de lo contemplado en el artículo 18 de la Ordenanza Municipal N° 542-2019. De este modo, no existe acto arbitrario o ile

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida por don Román Alberto Castillo Fernández en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 1645-2022 Protección. 4

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Iquique, seis de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Román Alberto Castillo Fernández, cédula de identidad nacional N° 06.323.681-0, pensionado, domiciliado en Parcelación San Jorge, camino El Cerrillo, Parcela Nro. 13, sitio Nro.250- B2, Linderos, comuna de Buin, quien patrocinado deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, y subsidiariamente, en co

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