MARBELYZ CAROLINA CONTRERAS RAMOS / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Daniela Araya Cohen, abogado, en representación de Marbelyz Carolina Contreras Ramos, venezolana, licenciada en educación, mención educación inicial, especialista en Gerencia Educacional, deduciendo acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones y del Delegado Presidencial de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 4399 de fecha 28 de septiembre de 2021, la que le fuera notificada el 24 de mayo recién pasado. Indica que la amparada, atendida la fuerte crisis económica y política en su país de origen, y la necesidad de generar ingresos para su familia, compuesta por su padre y su hermano sordo mudo, tomó la decisión de emigrar, ingresando a Chile el 22 de enero de 2021, con el fin de reencontrarse con su pareja sentimental hace 8 años, Fernando José Ramos Figueroa, titular del RUN chileno 26.934.252-7, quien ingresó a Chile en el año 2018. Señala que vive actualmente con su pareja, que trabaja limpiando casas y que tiene una oferta para trabajar como secretaria, autorizada ante Notario. Sus gastos los cubre totalmente su pareja. Además, tiene planes de casarse y validar sus estudios en Chile. En cuanto al acto impugnado, como primera ilegalidad, reclama la inexistencia del supuesto legal que autoriza la expulsión por ingreso clandestino. Al respecto, señala que la expulsión resulta ilegal por carecer de la correcta fundamentación, no dándose el supuesto señalado en la Ley. En efecto, como se puede aprecia de la Ley de Extranjería, artículo 69, solo una vez cumplida la pena se podrá decretar la expulsión del extranjero, siendo el cumplimiento de la pena un requisito para decretar la expulsión de acuerdo a la propia normativa legal. Además, la comisión de este delito debe ser investigada por un juez del fondo en lo penal, luego de la tramitación de un debido proceso, situaciones que en la especie no han acontecido. Luego, la segunda ile
Fundamentos
motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 397 de fecha 19 de agosto de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si la dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión de la recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 5, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la Resolución ya referida la fue notificada a la amparada el 24 de mayo pasado. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del decreto ley N° 1.094 que establece normas sobre extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Segundo: Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del decreto ley N° 1.094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundando. Tercero: Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado decreto ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Cuarto: Que, además corresponde tener presente que según consta de los antecedentes, la propia recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por e
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado, así como también la medida de firmar ante la Policía de Investigaciones. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 4399, de fecha 28 de septiembre 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 397 de fecha 19 de agosto de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si la dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión de la recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministe
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Daniela Araya Cohen, abogado, en representación de Marbelyz Carolina Contreras Ramos, venezolana, licenciada en educación, mención educación inicial, especialista en Gerencia Educacional, deduciendo acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones y del Delegado Presidencial de la Región
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica