NOLBERTH ROSSELL LABRADOR / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en representación de Nolberth Nicola Rossell Labrador, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.556.994-3, todos domiciliados para estos efectos en Monte Aconcagua Nº 864, comuna de San Bernardo, deduciendo recurso de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en Matucana Nº 1223, comuna de Santiago, pues sostienen que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la permanencia definitiva solicitada. Explican que su representado ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, el 3 de marzo de 2021 solicitó la permanencia definitiva, y sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Piden, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido pronunciarse al respecto. Segundo: Que informa al tenor del recurso Mauricio Antonio Toledo Abarca, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Expone que el 23 de agosto de 2019 el recurrente solicitó el permiso de permanencia definitiva, emitiéndose el comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, que permite justificar su residencia
Fundamentos
considerando que el asunto planteado ante el recurrido se encuentra en fase de evaluación intermedia. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Nolberth Nicola Rossell Labrador, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 11381-2022-PROT.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en representación de Nolberth Nicola Rossell Labrador, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.556.994-3, todos domiciliados para estos efectos en Monte Aconcagua Nº 864, comuna de San Bernardo, d
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