LEÓN CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido que la discusión sobre si el demandante prestó servicios para la demandada en virtud de una contrata regida por un régimen estatutario o mediante una relación de carácter laboral, regida por el Código del Trabajo, es una cuestión de fondo que no puede ser dilucidada en esta etapa inicial del proceso, sin mediar prueba al respecto, no es posible concluir que el tribunal del trabajo sea incompetente para conocer la acción deducida, razones que justifican revocar la resolución apelada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de fecha veintiuno de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en sus autos RIT O-10-2022, que acoge la excepción de incompetencia y, en su lugar, se declara que se rechaza, sin costas, la mencionada excepción, debiendo seguir adelante con la tramitación de la causa, por juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 415-2022- Laboral - Cobranza
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de fecha veintiuno de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en sus autos RIT O-10-2022, que acoge la excepción de incompetencia y, en su lugar, se declara que se rechaza, sin costas, la mencionada excepción, debiendo seguir adelante con la tramitación de la causa, por juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 415-2022- Laboral - Cobranza
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos: Atendido que la discusión sobre si el demandante prestó servicios para la demandada en virtud de una contrata regida por un régimen estatutario o mediante una relación de carácter laboral, regida por el Código del Trabajo, es una cuestión de fondo que no puede ser dilucidada en esta etapa inicial del proceso, sin mediar prueba
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