CAVALLA CONSTRUCCIONES Y MONTAJES LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO Y OÍDO: De la sentencia anulada, se reproducen sus
Fundamentos
fundamentos primero a décimo primero, décimo tercero y, el primer acápite del razonamiento décimo segundo y décimo tercero. Y TENIENDO PRESENTE: Que del recurso, alegatos de las partes, motivaciones de la sentencia anulada que se han mantenido, y del
Fallo
fallo de nulidad precedente, se desprende que, sólo cabe concluir que yerra la resolución administrativa impugnada al no rebajar en su oportunidad la multa aplicada, por lo que se acogerá la presente reclamación, disminuyendo aquélla, en un ochenta por ciento de la primitivamente impuesta por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo de la comuna de Viña del Mar –cuarenta unidades tributarias- referente a las horas extraordinarias adeudadas por el empleador, por haberse acreditado fehacientemente que la reclamante -Cavalla Construcciones y Montajes Limitada (CAVCO Ltda.)-, dío íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales y convencionales, cuya infracción motivó la sanción. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11, 31, 33, 500, 503, 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo, Circular N° 46, de fecha 2 de mayo de 2012 de la Dirección del Trabajo, y demás normas legales pertinentes se resuelve: I.- Que se acoge el recurso de reclamación deducido por Cavalla Construcciones y Montajes Limitada, en contra de Resolución Administrativa Nº 324 de 17 de junio de 2019, solo en cuanto se rebaja la multa Nº 1381/19/30-2 en un ochenta por ciento y se la mantiene en lo demás. II.- Que, al no resultar totalmente vencida la reclamada y por haber tenido motivo plausible para litigar, no será condenada en costas. Regístrese, notifíquese y en su lugar, archívese. Redacción del Ministro Sra. Inés María Letelier Ferrada. Se deja constancia
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I.C.A. de Valparaíso Cgv SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, seis de julio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: De la sentencia anulada, se reproducen sus fundamentos primero a décimo primero, décimo tercero y, el primer acápite del razonamiento décimo segundo y décimo tercero. Y TENIENDO PRESENTE: Que del recurso, alegatos de las partes, motivaciones de la sentencia anulada que se han mantenido, y
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