27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCHAPIRO/CAPDEVILA

Rol

Fecha

8 de julio de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 18.287, las acciones conferidas por dicha ley se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el siete de abril del año en curso, en contra de la resolución de cinco de octubre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9258-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el siete de abril del año en curso, en contra de la resolución de cinco de octubre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9258-2022.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veintidós. Al folio N° 3, a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 18.287, las acciones conferidas por dicha ley se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que l

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