JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CAVALLA CONSTRUCCIONES Y MONTAJES LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que en estos autos RIT I-179-2019, RUC 19-4-0204373-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en procedimiento ordinario, se dictó sentencia definitiva los días dieciséis y diecisiete de mayo pasado, esta última ratificatoria de aquélla, por la Juez destinada, doña Catalina Lagos Gómez, mediante la cual resuelve: I.- Que se acoge el recurso de reclamación deducido por Cavalla Construcciones y Montajes Limitada (CAVCO Ltda.), en contra de Resolución Administrativa Nº 324 de 17 de junio de 2019, de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, sólo en cuanto, se deja sin efecto la multa Nº N°1371/19/302 y se la mantiene en lo demás. II.- Que, al no resultar totalmente vencida la reclamada y por haber tenido motivo plausible para litigar, no será condenada en costas. En contra de la mencionada sentencia definitiva, doña Susana Andrea García Bravo, abogada, por la reclamada, deduce recurso de nulidad, por la causal establecida en el artículo 477 segunda parte, del Código del Trabajo. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día primero de julio del año en curso, con asistencia de los apoderados de ambos intervinientes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en la causal de nulidad establecida en la norma que concede el recurso, esto es, artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, que establece la procedencia del recurso de nulidad al haberse dictado sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que en lo que a este recurso interesa, esta causa registra como antecedente que la Inspección del Trabajo de Viña del Mar cursa dos multas administrativas, N°1371 /19/ 30-1 y N°1371 /19/ 30-2, de fecha 22 de enero del año 2019, a la empleadora -Cavalla Construcciones y Montajes Limitada- por no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo (artículos 11 y 506 del Código del Trabajo) y no pagar las horas extraordinarias (artículo 32 inciso 3° y 506, ambos del Código del ramo) sancionando cada infracción con multa de 40 UTM. Seguidamente, Cavalla Construcciones y Montajes Limitada interpone reconsideración administrativa ante la Inspección Comunal de Viña del Mar en contra de las Resoluciones N°1371 /19/ 30-1 y N°1371 /19/ 30-2, siendo resueltas mediante Resolución Nº 324 de 17 de junio del año 2019, respecto a la primera multa, accediendo a la rebaja de multa por cuanto la empresa sancionada acredita haber modificado el contrato de trabajo incorporando el horario que se expresa en la multa, ello conforme a los antecedentes probatorios que acompaña la señalada infractora –CAVCO Ltda.- la que se estimó suficiente para la corrección de la multa mencionada, rebajando su monto a 20 UTM. En tanto, la multa N°1371 /19/ 30-2, se la confirma. Finalmente, CAVCO Limitada presenta reclamo judicial en contra de la Resolución Nº 324 de 17 de junio del año 2019 de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar. Solicita, conforme a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo y disposiciones legales citadas, tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la multa N°1371 /19/ 30-1-2, que resolvió la reconsideración administrativa de la multa, a fin de que se la deje sin efecto, o en subsidio, se rebaje al máximo permitido por la ley, con expresa condena en costas en caso de litigación inoficiosa por parte de la reclamada. TERCERO: Que cabe tener presente, que los empleadores cuentan en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, con dos acciones judiciales distintas. La primera, que se dirige en contra de la resolución de multa y que permite revisar todos los antecedentes y circunstancias que llevaron a su imposición por parte del fiscalizador actuante y la segunda, que se dirige en contra de la resolución que resuelve la reconsideración administrativa y que sólo tiene por objeto la revisión de la actuación del Director del Trabajo o del funcionario que actuó a su nombre, en base a dos parámetros, la corrección de la infracción o el error de hecho en la imposición de la multa por parte del fiscalizador. CUARTO: Que en el caso en es

Fallo

Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: i.- Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente. ii.- Cuando el supuesto hecho transgresor no cuadra el tipificación de la infracción. iii. Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente y, iv. Ante la inexistencia jurídica de la infracción. Los recién mencionados elementos son los que permiten invalidar el acto administrativo de la resolución impugnada, lo que no acontece en la especie. SÉPTIMO: Que en este estado el presente recurso corresponde sea acogido y, acto seguido dictar la sentencia de reemplazo por cuanto ha existido infracción de ley que ha influido en la parte resolutiva del fallo impugnado, esto es, por haberse acogido el recurso de reclamación judicial deducido por Cavalla Construcciones y Montajes Limitada (CAVCO Ltda.), en aquella parte que deja sin efecto la multa Nº N°1371/19/30-2 en contravención a lo dispuesto al artículo 511 N°1 del Código del Trabajo, pues en el caso a tratar no existió error de hecho en los términos señalados en el fundamento sexto precedente de este fallo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 a 482 del Código del Trabajo, SE ACOGE el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada el dieciséis de mayo pasado, por la Juez doña Catalina Lagos Gómez, y en consecuencia, SE LA INVALIDA, reemplazándose por la que se dicta

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos autos RIT I-179-2019, RUC 19-4-0204373-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en procedimiento ordinario, se dictó sentencia definitiva los días dieciséis y diecisiete de mayo pasado, esta última ratificatoria de aquélla, por la Juez destinada, doña Catalina Lagos Gómez, mediante la cual resue

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica