MARIA CARRILLO DIAZ Y OTROS / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 22 de mayo de 2022, recurre de protección Rodrigo Alberto Hoces Reyes, abogado, en favor de María Lilibeth Carrillo Díaz, trabajadora; Angye Nataly Beltrán Carrillo, trabajadora y su hijo menor Dylan Sayd González Beltrán, venezolanos, domiciliados en calle Los Pinos N°02356, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, acto u omisión que afecta sus derechos a la igualdad ante la ley. Indica que las recurrentes tienen visa temporaria, que el 5 de mayo de 2021, Carrillo Díaz; y el 23 de marzo de 2021 Beltrán Carrillo y Sayd González, solicitaron permiso de permanencia definitiva, las que hasta la fecha de presentación del recurso no han sido resueltas. Precisa que, se encuentra dentro de plazo, porque la omisión en dar respuesta a su solicitud es de carácter permanente. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 invocando el principio de celeridad en el actuar de los órganos del Estado. Solicita que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre las solicitudes. Segundo: Que, el 13 de junio pasado, Antonio Henríquez Beltrán y Francisco Javier Alarcón Calderón, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, informaron el recurso, solicitando su rechazo. Expusieron que, María Lilibeth Carrillo Díaz, hizo ingreso al territorio nacional el 3 de abril de 2017, a través del Paso Fronterizo Los Libertadores. Luego, mediante Resolución Exenta N°260941, de 11 de septiembre de 2017, la autoridad procedió a otorgarle visa temporaria, con vigencia desde el 20 de septiembre de 2017 al 20 de septiembre de 2018. Posteriormente, y mediante Resolución Exenta N°239841, de 4 de septiembre de 2019, la autoridad procedió a rechazar la solicitud de permanencia definitiva a la extranjera, por no cumplir con los requisit
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de María Lilibeth Carrillo Díaz, Angye Nataly Beltrán Carrillo y Dylan Sayd González Beltrán, solo en cuanto se ordena a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva de éstos dentro del plazo de noventa días, desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-12283-2022.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de julio dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 22 de mayo de 2022, recurre de protección Rodrigo Alberto Hoces Reyes, abogado, en favor de María Lilibeth Carrillo Díaz, trabajadora; Angye Nataly Beltrán Carrillo, trabajadora y su hijo menor Dylan Sayd González Beltrán, venezolanos, domiciliados en calle Los Pinos N°02356, comuna de San Bernardo, en contra
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