YÉVENES/YÉVENES
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que la abogada doña Andrea Moya Díaz, en representación de don Pedro Luis Yévenes Sepúlveda, en autos sobre Oposición a la Regularización Posesión D.L 2.695, en procedimiento sumario, en causa ROL C-181-2019, interpone recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva, dictada el 18 marzo de 2020, en cuanto acogió la oposición a la regularización de la propiedad raíz, formulada por el abogado don Óscar César Muñoz Leyton, en representación de sus mandantes y que incide en expediente administrativo N°76.744, del Ministerio de Bienes Nacionales iniciado por su representado, condenando en costas al demandado por haber resultado completamente vencido. Amparado en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la resolución recurrida incurrió en los vicios contemplados en los numerales 4 y 5 del artículo 768 de dicho compendio de leyes, esto es, haber incurrido el laudo en ultrapetita, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que este tenga para fallar de oficio en los casos determinados en la ley, y haber pronunciado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mencionado código. SEGUNDO: El primer vicio lo configura al haber concluido el juez a quo, que entre el oponente, el tercero coadyuvante y su representado existe una comunidad hereditaria, como se lee en el
Fundamentos
considerando sexto del
Fallo
fallo impugnado, cuestión que el recurrente de casación niega, afirmando que no existen títulos, sean de dominio o de herencia, que permitan llegar a la conclusión que se cuestiona, acotando que al contrario solo hay un título de dominio inscrito a nombre de José Santos Gaete, acompañándose solo certificados de nacimientos y defunción de innumerables personas, que en ningún caso acreditan que tanto los opositores como el tercero coadyuvantes, posean acciones y derechos inscritos mediante títulos de dominio, acotando que no existen antecedentes legales que permitan declarar lo establecido en el considerando antes mencionado. Arguye que el sentenciador, no puede extender su fallo a puntos no sometidos a su decisión como declarar que existen derechos y acciones a favor de las partes, sin que están hayan solicitado su declaración en un juicio de lato conocimiento, como sería el caso de un juicio de petición de herencia. Continúa señalando que no se indican los títulos que permiten llegar a tal convicción, dado que no existe ningún documento que permita acreditar la comunidad de bienes que puede existir entre las partes y el bien objeto de la regularización, aduciendo que toda sentencia debe permitir un análisis exhaustivo de toda la prueba rendida, incluida la carpeta del expediente administrativo, como la fundamentación de la misma, que le permitan llegar a la conclusión arribada. Expresa que en este caso existe una declaración no requerida por las partes, y sin documentación
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de julio de dos mil veintidós.- VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que la abogada doña Andrea Moya Díaz, en representación de don Pedro Luis Yévenes Sepúlveda, en autos sobre Oposición a la Regularización Posesión D.L 2.695, en procedimiento sumario, en causa ROL C-181-2019, interpone recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva, dic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica