TAPIA/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.-) Don Luis Nolberto Tapia Vilches, abogado, domiciliado para estos efectos en calle 5 N° 664, villa Don Sebastián, comuna y ciudad de San Clemente, Región del Maule, interpone recurso de protección en contra de la Dirección Nacional Gendarmería de Chile, representada por don Christian Alveal Gutiérrez, empleado público, domiciliado en Rosas N° 1264, Santiago Centro, exponiendo, en síntesis, que es funcionario de Gendarmería de Chile desde el 01 de agosto de 2005, siendo su grado castrense actual Cabo Segundo grado 18 E.U.S., perteneciente a la Planta II de ese servicio público, y a la fecha de interposición del presente recurso, desempeña funciones como asesor jurídico de la Dirección Regional de Gendarmería Región del Maule, en calidad de comisión de servicio. Menciona que el día 21 de marzo de 2022 recibió su liquidación de sueldo observando que en la columna descuentos internos se puede observar el ítem “Reint. licencia médica”, por un monto de $359.800 (trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos pesos), haciendo notar que no ha sido notificado de ningún acto administrativo que ordene retenciones o descuentos de dinero desde sus remuneraciones mensuales. Como garantías constitucionales conculcadas estima el Derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, explicando que acorde lo dispuesto por el artículo 3, letra e), relacionado para estos efectos con el artículo 93, ambos de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, normas de las que se desprende que las remuneraciones, deben ser pagadas en forma regular y completa, no encontrándose en la situación prevista en el artículo 95 del cuerpo legal mencionado, que permite a la Administración Pública embargar hasta el 50% de las remuneraciones de cualquier funcionario público, entre otras causales, por requerimiento del Fisco o de la institución a que pertenezca el afectado, para hacer efectiva la responsabilidad civil proveniente de los actos realizados por un funcionario en contravención a sus ob
Fundamentos
fundamentos tanto en los hechos como en el derecho, y por no existir acto ilegal ni arbitrario por parte de este Servicio; con costas. Acompaña en un otrosí, los siguientes documentos: Ficha Personal del protegido, Sr. Tapia Vilches. Oficio Ordinario N° 3377 de fecha 26 de diciembre de 2018, del Director Regional del Maule. Actas de Notificación N% 08 y 10 del 07 y 13 de septiembre de 2018, respectivamente, suscritas por el Sr. Luis Nolberto Tapia Vilches. Resolución sobre Licencia Médica N° 2-58270217, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Maule. Resolución sobre Licencia Médica N* 2-58281232, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Maule. Oficio Ordinario N* 2524 de fecha 18 de noviembre de 2021, de la Jefa del Departamento de Contabilidad y Presupuesto de Gendarmería de Chile. Correo electrónico de fecha 12 de mayo de 2022, del Jefe de Destacamento del Centro de Internación Provisoria y de Régimen Cerrado de Talca. Dictámenes N%s 12.117, de 2017; 7207, de 2007; 82.937, de 2021; 14.304, de 2011; y 72.808, de 2012, todos emanados de la Contraloría General de la República. 3°.-) El 1 de julio de 2022 se procedió a la vista del recurso haciendo uso de su derecho a alegar los abogados de ambas partes, quedando la causa en estado de acuerdo. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República y cuya tramitación regula el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, cuya finalidad es amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos que esa misma disposición protege, a través de la adopción de medidas de resguardo dispuestas frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que así entonces, el recurso de protección, es un mecanismo constitucional que constituye una acción de carácter excepcional, que protege un derecho indubitado, de aquellos consagrados en la norma precitada, debiendo precisarse que la vulneración debe afectar derechos indubitados, esto es, aquellos que se encuentran plenamente reconocidos por nuestro Ordenamiento Jurídico, lo que obliga a que la infracción que se denuncie por esta vía debe ser manifiesta, grave y claramente antijurídica. Por el contrario, cuando el derecho que se dice amagado no reúne tales características, la presente acción no es el mecanismo para salvaguardar el Estado de Derecho, sino que lo constituyen los procedimientos ordinarios declarativos que el legislador ha creado al efecto. Tercero: Que del mérito de la documentación acompañada, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, se desprende que son hechos del recurso, en lo pertinente, los siguientes: 1°.-) El recurrente es funcionario de Gendarmería de Chile desde el 01 de agosto de 2005, siendo su grado castrense actual Cabo Segundo grado 18 E.U.S., pertenec
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Talca, seis de julio de dos mil veintidós.- Visto: 1°.-) Don Luis Nolberto Tapia Vilches, abogado, domiciliado para estos efectos en calle 5 N° 664, villa Don Sebastián, comuna y ciudad de San Clemente, Región del Maule, interpone recurso de protección en contra de la Dirección Nacional Gendarmería de Chile, representada por don Christian Alveal Gutiérrez, empleado público, domiciliado en Rosas N°
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