MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN ESTEBAN ARANCIBIA VELASQUEZ
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa de los imputados Jonathan Arancibia Velásquez y Fabián Diego Moya Mayanes apeló en contra de la resolución dictada en audiencia de 28 de junio de 2022 por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra de sus representados. La defensora argumenta, en síntesis, que no hay antecedentes suficientes que justifiquen la existencia y participación de sus representados en los delitos por los cuales se encuentran formalizados y, sin perjuicio de ello, no se encontraría justificada la necesidad de cautela, solicitando que se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto la referida cautelar o, en subsidio, se les imponga una menos intensa; 2°) Que para resolver el recurso es preciso distinguir las situaciones de cada uno de los referidos imputados. Respecto del encausado Jonathan Arancibia Velásquez, cabe señalar que éste fue detenido en la vía pública portando 24 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína, $327.000 en dinero en efectivo en billetes de baja denominación, una pistola a fogueo adaptada, cartuchos y dos celulares. En relación al imputado Fabián Diego Moya Mayanes, debe decirse que éste fue detenido en el domicilio de calle Prieto N°53, de Nacimiento, encontrándose en el lugar y en sus dependencias, otra cantidad de cocaína, marihuana, una planta del mismo tipo de vegetal, dos balanzas digitales, una escopeta con su número de serie borrado, un revolver adaptado y una pistola de aire comprimido, cartuchos de municiones y, asimismo, en una mesa, partes y piezas de armas, además de un taladro utilizado para adaptar las armas a fogueo. Ambos imputados han sido formalizados por micro tráfico del artículo 4 de la Ley N° 20.000 y por los delitos de porte ilegal de arma de fuego prohibida y porte de municiones. Con estos antecedentes aparece que no hay discusión respecto del hallazgo de cada una de las especies señaladas precedente, c
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiocho de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados ya individualizados. Acordada con el voto en contra de la Ministra Carola Rivas Vargas quien estuvo por revocar la resolución de primer grado y, accediendo a la petición subsidiaria de su defensa, disponer la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto de los imputados ARANCIBIA VELÁSQUEZ y MOYA MAYANES, teniendo principalmente en consideración que, transcurridos tres meses de investigación, el Ministerio Público aun no presenta antecedentes concluyentes y concretos sobre la aptitud para el disparo de las armas y municiones incautadas y que sustentan dos de los tres delitos por los cuales han sido formalizados, manteniéndose los argumentos otorgados por esta disidente en la resolución de uno de abril pasado. Comuníquese de inmediato al juzgado a quo y devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-689-2022.-
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Concepción, seis de julio de dos mil veintidós. Visto y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa de los imputados Jonathan Arancibia Velásquez y Fabián Diego Moya Mayanes apeló en contra de la resolución dictada en audiencia de 28 de junio de 2022 por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra de sus representados. La
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