SIN INFORMACION

CARLOS ESPINO GARCIA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa quienes recurren de protección en favor de Carlos Agustín José Espino García, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en Llano Subercaseaux Nº3361, Comuna San Miguel; y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva realizada el 18 de septiembre de 2020, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Exponen que el recurrente luego de obtener su visa de residente temporario solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva el 18 de septiembre de 2020. Agregan que no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido desde esa fecha, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Expresan que el acto recurrido tiene efectos permanentes por lo cual la presente acción constitucional ha sido ejercida dentro de plazo. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso habían transcurrido casi dos años sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Solicitan que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Durante la tramitación de la causa hizo presente que el recurrente Carlos Espino, no ha logrado acceder al comprobante pago de los derechos para ser titular del beneficio de permanencia definitiva, debido a que no se encuentra disponible en la plataforma de autoconsulta n

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Carlos Agustín José Espino García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada; debiendo, además, de realizar las gestiones necesarias para posibilitar al recurrente el pago de los derechos correspondientes ya que tal comprobante no se encuentra disponible en la plataforma de autoconsulta de ese servicio ni se puede reimprimir. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 14.016-2022-Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa quienes recurren de protección en favor de Carlos Agustín José Espino García, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en Llano Subercaseaux Nº3361, Comuna San Miguel; y en contra del Departamento de Extranjería y Migr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica