ROBLES/SOCIEDAD EDUCACIONAL ACEVAL Y GONZÁLEZ LTDA. **
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de los párrafos penúltimo y último del motivo Noveno, y las menciones al actor Robles que se hacen en el
Fundamentos
considerando Undécimo, lo que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos Tercero, Cuarto y Quinto. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, además, presente; 1°) Que la circunstancia de que el demandante Francisco Robles fuera, al momento de su despido, miembro del Sindicato de Empresa Saint Mary Joseph no constituye, por sí sola, un indicio de que su desvinculación fue un acto discriminatorio motivado por su pertenencia a la referida organización sindical, pues el término de la relación laboral obedeció a la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, no siendo requisito de dicha hipótesis de terminación que se expresara la razón o fundamento para dar cumplimiento a lo estipulado en el contrato y no instar por su renovación. Por ende, al no haberse acreditado la existencia de indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales alegada en el libelo pretensor, sólo cabe desestimar esta acción. 2°) Que el demandante Robles no dedujo en subsidio demanda de despido injustificado ni formuló otras pretensiones respecto de las cuales corresponda emitir pronunciamiento a este tribunal. En efecto, debe precisarse que si bien don Francisco Robles figura en el encabezado del primer otrosí del libelo pretensor deduciendo demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, en el desarrollo de la demanda –que alude al despido por necesidades de la empresa, causal que no motivó su desvinculación- no se indica pretensión alguna respecto del actor, situación que se reitera en el petitorio de dicha demanda opuesta en subsidio, que ninguna mención hace sobre el demandante Robles, de lo que sólo cabe colegir que su inclusión en el encabezado obedeció únicamente a un error.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda promovida en contra Sociedad Educacional Aceval y González Ltda., declarándose que la denunciada vulneró con ocasión al despido de las trabajadoras Lina Bravo Román, Lorena Contreras Jiménez, Carol Jaque Astorga, Daniela Mella Alba y Claudia Morán Flores, la garantía de la no discriminación, razón por lo cual la empresa deberá pagar a las actoras las sumas indicadas en el considerando undécimo del fallo de base respecto de cada una de ellas. II.- Que las sumas ordenadas a pagar se reajustarán y devengarán intereses conforme lo expresa el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda de tutela laboral promovida por Francisco Robles Pizarro en contra de Sociedad Educacional Aceval y González Limitada. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. VI.- Asimismo, ejecutoriada la presente sentencia remítase copia a la Dirección del Trabajo para su registro. RIT: T-837-2020. RUC: 20-4-0269453-0 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Macarena Troncoso L. N° Laboral-Cobranza-3372-2021 Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por la Ministro señora Mireya López M
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de los párrafos penúltimo y último del motivo Noveno, y las menciones al actor Robles que se hacen en el considerando Undécimo, lo que se elimina. De la sentencia de nulidad q
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