1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROBLES/SOCIEDAD EDUCACIONAL ACEVAL Y GONZÁLEZ LTDA. **

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-837-2020, se acogió la demanda interpuesta por doña Lina Bravo Román; doña Lorena Contreras Jiménez; doña Carol Jaque Astorga; doña Daniela Mella Alba; doña Claudia Morán Flores y; don Francisco Robles Pizarro, en contra de Sociedad Educacional Aceval y González Ltda., declarándose que la denunciada vulneró con ocasión del despido la garantía de la no discriminación, razón por la cual la empresa deberá pagar a los actores las sumas indicadas en el

Fundamentos

considerando undécimo (indemnización del artículo 489 y recargo legal; además de diferencias de indemnización por años de servicios respecto de doña Lina Bravo); y que cada parte pagará sus costas. Contra ese

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales conjuntas de los artículos 477, segunda hipótesis y 478 letra b), ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la recurrente invoca de manera conjunta las causales contenidas en los artículos 477, segunda hipótesis y 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando una infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, además de una transgresión manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Vincula la causal del artículo 477 con el quebrantamiento de los numerales 4° y 6° del artículo 10 del estatuto Laboral, además de los artículos 489 y 159 N° 4 del mismo cuerpo legal. Argumenta que respecto del trabajador Francisco Robles, su contrato era a plazo fijo y por consiguiente la terminación del mismo no derivó de una decisión unilateral del empleador, sino que de un acuerdo entre las partes a la época de celebración del contrato de trabajo y su renovación, precisando que el artículo 489 del Código del Trabajo exige que la vulneración de derechos se haya producido en el despido del trabajador y en este caso no se trata propiamente de un despido, pues operó una causal objetiva de terminación previamente acordada por las partes y contemplada por el legislador en el artículo 159 N° 4 del Código del Tr

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C.A. de Santiago. Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-837-2020, se acogió la demanda interpuesta por doña Lina Bravo Román; doña Lorena Contreras Jiménez; doña Carol Jaque Astorga; doña Daniela Mella Alba; doña Claudia Morán Flores

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