2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COSTA/FISCO DE CHILE - SEREMI

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1603-2020, se acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral entre el 1 de junio de 2009 y el 31 de diciembre de 2019, declarando injustificado el despido, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones propias del despido injustificado, con incremento de 50% sobre la indemnización por años de servicios. Además condenó al pago de las cotizaciones previsionales, condenando en costas a la demandada por $300.000. Contra esa sentencia, ambas partes, dedujeron recurso de nulidad. En primer lugar, la parte demandante, basado en la causal contemplada en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo Código en particular por omisión del análisis de toda la prueba rendida en relación al monto fijado como base para el cálculo de las indemnizaciones. Solicitando en este sentido que se anule la sentencia impugnada y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo dicte sentencia de reemplazo que modifique los montos de condena según los valores señalados en la demanda, manteniendo la sentencia de reemplazo en todo lo demás resuelto. Y por su parte, la demandada dedujo dos causales en forma subsidiaria, la primera de ellas, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 1° de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo, y el artículo 15 de la ley Nº18.575, en relación con el artículo 11 del aludido Estatuto Administrativo; a los artículos 6 y 7º y 100 de la Constitución Política de la República y artículo 2° de la ley 18.575 y artículo 2 de la ley 19.880 de Bases de Procedimiento Administrativo; al artículo 4 inciso 2º y artículo 9 inciso 3º del D.L. N. º 1263; artículo 96 del Estatuto Administrativo en relación con el Artículo 58 del Código del Trabajo y artículo 19 del Decreto Ley Nº

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que, la parte demandante invoca la causal de nulidad del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo Código, en particular por omisión del análisis de toda la prueba rendida en relación al monto fijado como base para el cálculo de las indemnizaciones. Manifiesta, que su parte indicó que la última remuneración del actor ascendió a $1.517.054 y con el objeto de acreditarlo, incorporó al juicio dentro del set de documentos que están digitalizados en el folio 27 del expediente electrónico un “addendum al contrato N°7” de fecha 4 de noviembre de 2019 en cuyo numeral segundo se señala: “A contar de esta fecha, el prestador, recibirá un honorario a suma alzada ascendente a un monto de $ 1.517.054…”. Además incorporó set de documentos que están digitalizados en el folio 31 del expediente electrónico, con boletas de honorarios, la número 138 correspondiente al mes de noviembre de 2019 y la número 139 correspondiente al mes de diciembre de 2019 que registran en la partida “total honorarios” la suma de $ 1.517.054.- Sin embargo, dichos medios probatorios fueron omitidos por el sentenciador, quien fijó como base de cálculo el último monto percibido por el actor únicamente la suma de $1.379.140. Indica finalmente que la omisión del análisis de prueba denunciada fue determinante para lo resolutivo del fallo, toda vez que de haber considerado el monto de honorarios consignado en los tres documentos omitidos no podría haber razonado el sentenciador que no aparecen antecedentes que permitan al tribunal dar por efectivo el monto solicitado, tal como lo expresó en el considerando tercero. Segundo: Que de la revisión de la sentencia impugnada consta que en el considerando tercero, el sentenciador estableció como base de cálculo para las indemnizaciones que procedan la suma de $1.379.140 indicándose que si bien el demandante señaló un monto mayor en su libelo “…no da razón de su cálculo, ni aparecen antecedentes que permitan al tribunal dar por efectivo el monto que reclama”. Sobe el particular, la parte demandante sostiene que dicho monto se fija omitiendo valorar toda la prueba rendida, en especial el addendum al contrato N° 7 y las boletas de honorarios N° 138 y 139 de los meses de noviembre y diciembre de 2019 que se acompañaron como prueba en los folios 27 y 31 de la causa. Tercero: Que revisada la prueba acompañada al juicio, consta que efectivamente se acompañó (folio 27) a los autos un documento denominado “Addendum al contrato N° 7” fechado el 4 de noviembre del año 2019 celebrado ente Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos y don Julio Costa Zambelli, estableciéndose en la cláusula segunda que a contar de esa fecha, el prestador, “percibirá un honorario a suma alzada ascendente a un monto de $1.517.054…”. Enseguida, consta también (folio 31) las boletas honorarios N° 138 de 29 de noviembre de 2019 y la N° 139 de

Fallo

fallo pues para la base de cálculo el tribunal consideró en su motivación tercera y quinta un monto inferior, por lo que en esta parte se anulará la sentencia impugnada y se dictará la correspondiente sentencia de reemplazo. II.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada A.- De la causal de nulidad principal: Quinto: Que la demandada invocó, como primera causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 1° de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo, y el artículo 15 de la ley Nº18.575, en relación con el artículo 11 del aludido Estatuto Administrativo; a los artículos 6 y 7º y 100 de la Constitución Política de la República y artículo 2° de la ley 18.575 y artículo 2 de la ley 19.880 de Bases de Procedimiento Administrativo; al artículo 4 inciso 2º y artículo 9 inciso 3º del D.L. N. º 1263; artículo 96 del Estatuto Administrativo en relación con el Artículo 58 del Código del Trabajo y artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500 en relación el art. 6, 7, 19 Nº2, 19 Nº 3 y 100 de la Constitución Política de la República. Argumenta que al Fisco de Chile, debido al principio de legalidad, le es imposible contratar bajo la normativa contemplada en el Código del Trabajo. Del mismo modo este principio impide el pago de prestaciones que no se encuentren autorizadas por ley, en razón de aquello la vinculación del actor con el Fisco de Chile únicamente pudo ocurrir debido a los diversos contratos de prestación de servicios a ho

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C.A. de Santiago. Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1603-2020, se acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral entre el 1 de junio de 2009 y el 31 de diciembre de 2019, declarando injustificado el despido, condenando a la d

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