1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARAHONA/COMERCIALIZADORA HITES S.A. **

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Del fallo invalidado se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con exclusión de su fundamento vigésimo, que es eliminado. Y se en su lugar presente: En lo que atañe a la pretensión planteada en la demanda de ordenar la restitución de lo descontado por el empleador a título de aporte al seguro de cesantía, cabe remitirse a las reflexiones vertidas en los fundamentos vigésimo a vigésimo cuarto de la sentencia de nulidad que precede, con arreglo a los cuales lo procedente es hacer lugar a dicha petición.

Fallo

fallo invalidado se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de su fundamento vigésimo, que es eliminado. Y se en su lugar presente: En lo que atañe a la pretensión planteada en la demanda de ordenar la restitución de lo descontado por el empleador a título de aporte al seguro de cesantía, cabe remitirse a las reflexiones vertidas en los fundamentos vigésimo a vigésimo cuarto de la sentencia de nulidad que precede, con arreglo a los cuales lo procedente es hacer lugar a dicha petición. Por estas razones, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación dispuesta, se declara que se acoge también la demanda en cuanto se orden al empleador restituir al trabajador los montos descontados a la indemnización, por concepto de aportes al seguro de cesantía. Acordada esta decisión con el voto en contra del ministro señor Astudillo, quien fue del parecer de negar lugar a dicha pretensión, conforme a lo argumentado en el fallo de invalidación que precede. Cada parte pagará sus propias costas. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y comuníquese. Rol N° 3533-2021.- 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de su fundamento vigésimo, que es eliminado. Y se en su lugar presente: En lo que atañe a la

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