BARAHONA/COMERCIALIZADORA HITES S.A. **
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº T-1637-2020, RUC N° 20-4-0299013-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintiuno, el juez titular de dicho tribunal, don Mauricio Vidal Caro, resolvió lo siguiente: 1.- Acogió la excepción de finiquito respecto de la acción de tutela de derechos fundamentales; 2.- Sin perjuicio de haber acogido esa excepción de finiquito, el sentenciador se pronunció igualmente sobre la referida acción de tutela por vulneración de la garantía de indemnidad, rechazándola por estimar que no existieron indicios de dicha vulneración; y 3.- Finalmente, respecto de la pretensión subsidiaria, acogió la demanda de despido injustificado y declaró improcedente el despido, condenando a la demandada al pago de un recargo del 30% y al pago de diferencias de indemnización, pero negó lugar a la devolución de lo descontado a título de aporte patronal al seguro de cesantía. Contra ese fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad. La parte demandante y denunciante interpuso recurso de nulidad, haciendo valer sus causales respecto de las 3 de las cuestiones resueltas en la sentencia definitiva, a saber: (i) la causal del artículo del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 2462 del Código Civil, en razón de haberse acogido la excepción de finiquito; (ii) la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en lo que atañe a la conclusión de no concurrir indicios de afectación de la garantía de la indemnidad; y (iii) la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, relevándose ahora la infracción del artículo 13 de ley 19.728, con relación a los artículos 22 y 24 del Código Civil, en lo que concierne a la decisión de negar lugar a la devolución del aporte efectuado por el empleador para el financiamiento del seguro de cesantía. A su turno, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundando en dos causales que hace valer de manera subsidiaria: (i) la causal del art
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada. Primero: Invoca en primer término la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo explicando que el vicio se produce al no valorar la prueba documental que acreditaría la causal de necesidades de la empresa. Destaca que en el fundamento 18° de su
Fallo
fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad. La parte demandante y denunciante interpuso recurso de nulidad, haciendo valer sus causales respecto de las 3 de las cuestiones resueltas en la sentencia definitiva, a saber: (i) la causal del artículo del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 2462 del Código Civil, en razón de haberse acogido la excepción de finiquito; (ii) la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en lo que atañe a la conclusión de no concurrir indicios de afectación de la garantía de la indemnidad; y (iii) la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, relevándose ahora la infracción del artículo 13 de ley 19.728, con relación a los artículos 22 y 24 del Código Civil, en lo que concierne a la decisión de negar lugar a la devolución del aporte efectuado por el empleador para el financiamiento del seguro de cesantía. A su turno, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundando en dos causales que hace valer de manera subsidiaria: (i) la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y; (ii) el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, buscando invalidar la decisión de declarar injustificado el despido del trabajador. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandad
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº T-1637-2020, RUC N° 20-4-0299013-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintiuno, el juez titular de dicho tribunal, don Mauricio Vidal Caro, resolvió lo siguiente: 1.- Acogió la excepción de finiquito respecto de la acción de tutela de derechos fundamenta
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