VILLAGRA/ILUSTRE MUNCIPALIDAD MAIPU
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada. Y se tiene además presente: 1°) Que habiéndose acreditado la relación laboral entre la demandante y la demandada entre el 1 de abril de 2013 y el 14 de octubre de 2020, correspondía que la empleadora pagara las sumas correspondientes por cotizaciones previsionales y el aporte al seguro de cesantía. En efecto, el artículo 58 del Código del Trabajo obliga al empleador a deducir de las remuneraciones, entre otras prestaciones, las cotizaciones de seguridad social y dicho descuento, tal como lo dispone el artículo 17 del Ley N° 3500 es obligatorio, reforzándose esta obligación con lo dispuesto en el artículo 19 que previene que las cotizaciones deberán ser declaradas y pagadas por el empleador. 2°) Que en cuanto a las cotizaciones de salud, es importante reconocer que la calificación de laboral de la relación habida entre las partes fue en esta sentencia, por lo que no existe para la demandante un beneficio inmediato o futuro que pueda hacer valer con esos pagos, dado que no consta que las prestaciones de salud existieran en su momento. 3°) Que la base de cálculo sobre la cual deberán pagarse las cotizaciones indicadas en el motivo primero de esta sentencia son las siguientes, por el período que duró la relación laboral, y de acuerdo a los montos dispuestos en los respectivos contratos de trabajo, a saber: a.- año 2013 por $245.000 mensuales. b.- año 2014 por $307.650 mensuales. c.- año 2015 por $326.109 mensuales. d.- año 2016 por $364.356 mensuales. e.- año 2017 por $376.015 mensuales. f.- año 2018 por $385.415 mensuales. g.- año 2019 por $398.905 mensuales. h.- año 2020 por $578.12 mensuales. 4°) Que en cuanto al pago de intereses penales, multas y reajustes de las cotizaciones previsionales, no corresponde que tales montos paguen intereses pues ellos constituyen una sanción a la mora y si bien la sentencia ha reconocido que la verdadera naturaleza de la relación entre las partes es laboral, tal reconocimiento se ha efectuad
Fundamentos
considerando tercero de esta sentencia de reemplazo con reajustes del artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que se rechaza en lo demás la demanda. VI.- Que las sumas ordenadas pagar en el literal III, deberán serlo con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Ramo. VII.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese y archívese en su oportunidad. RIT: O – 419 - 2021 Ruc: 21-4-0316388-8 (1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago) Redactó la Ministra Mireya López Miranda. N° Laboral - Cobranza-2240-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por la Ministro señora Mireya López Miranda y el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 420 a 425, 446, 453 a 459 todos del Código del Trabajo, Ley 18.695 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, Ley 18.883 sobre Estatuto de Funcionarios Municipales; Ley 19.949 y 20.595, artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por la demandada. II.- Que, se acoge, la demanda deducida por doña Rosa Angélica Villagra Orellana contra la Ilustre Municipalidad de Maipú, declarándose que entre ellas existió un contrato de naturaleza laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. III.- Que, asimismo, se declara que la demandante fue despedida injustificadamente, en consecuencia, la demandada, deberá proceder al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 578.012.- b) Indemnización por 8 años de servicios por la suma de $4.624.096.- con el recargo del 50% de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en la suma de $ 2.312.048.- c) Feriado legal por la suma de $ 693.612.- IV.- Que la demandada deberá pagar solo las cotizaciones previsionales y Aportes al Seguro de Cesantía por el período que duró la relación laboral conforme a la base de cálculo dispuesta en el considerando tercero de esta sentencia de reemplazo con reajustes del artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que se rec
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C.A. de Santiago. Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada. Y se tiene además presente: 1°) Que habiéndose acreditado la relación laboral entre la demandante y la demandada entre el 1 de abril de 2013 y el 14 de octubre de 2020, corre
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