VILLAGRA/ILUSTRE MUNCIPALIDAD MAIPU
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de once de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-419-2021, se rechazó la excepción de incompetencia de la denunciada; se acogió la demanda interpuesta por doña Rosa Angélica Villagra Orellana en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, declarando que entre las partes existió un contrato de naturaleza laboral, que la demandante fue despedida injustificadamente, razón por la que condena a la demandada a pagar a la actora indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, con recargo legal del 50% y feriado legal, rechazando la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra esa sentencia tanto la demandante como demandada dedujeron recurso de nulidad. La demandante, hizo valer como causal principal la del artículo 478 letra e); y en subsidio la causal del artículo 477 del Código del Trabajo -por infracción de ley- y solicitó que esta Corte, conociendo del recurso, lo acoja, resolviendo que: 1.- En lo principal, se anule parcialmente la sentencia definitiva por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra E), por haberse dictado una sentencia formalmente defectuosa por falta de fundamentación suficiente, procediendo a dictar sentencia de reemplazo que, aplicando correctamente las normas explicadas en el recurso, de lugar al pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora por todo el periodo trabajado. 2.- En subsidio, se anule parcialmente la sentencia por haber incurrido en la causal del artículo 477, por infracción a la de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, anulando la sentencia parcialmente, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda en su integridad, dando lugar al pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora por todo el periodo trabajado. Por su parte, la demandada hizo valer, como causal principal, la del artículo 477, y como causal subsidi
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada Primero: Que dada la naturaleza de las impugnaciones, corresponde analizar, en primer término la de la parte demandada pues esta cuestiona las decisiones del tribunal en orden a dar por establecida la relación laboral, de tal suerte que si prospera su pretensión se haría innecesario analizar el recurso de la demandante. A.- De la causal de nulidad principal: Segundo: Que la demandada, hizo valer en su recurso -como causal principal- la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley denunciando como infringido, los artículos 3 letra b), 7, 8 inciso 1° del Código del Trabajo; 1, 3 y 4 de la Ley 18.883. Sostiene que se produce la infracción de ley, al sostener la sentenciadora que a la actora le resultan aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, por cuanto el contrato suscrito por las partes, no se encuentra regulado por las normas de este Código, por expresa disposición del artículo 1º de dicho cuerpo legal, en relación con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.883, que aprobó el Estatuto para funcionarios municipales. En efecto, indica que según dispone expresamente el inciso 2º del artículo 1 del Código del Trabajo, las normas de dicho Código "no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial" y, en el caso de autos, dicho estatuto especial, a diferencia de lo que se sostiene en el
Fallo
por tanto, sólo desde la fecha en que dicha sentencia quede firme y ejecutoriada, a la aplicación de los intereses penales y multas señalados en los artículos 22 y 22 a) de la ley 17.322 y no antes. 3. Exonere a su parte de las costas del recurso; y 4. Condene al demandante a las costas de la causa y de este recurso. Declarado admisible los recursos se procedió al conocimiento de estos en la audiencia del día cinco de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada Primero: Que dada la naturaleza de las impugnaciones, corresponde analizar, en primer término la de la parte demandada pues esta cuestiona las decisiones del tribunal en orden a dar por establecida la relación laboral, de tal suerte que si prospera su pretensión se haría innecesario analizar el recurso de la demandante. A.- De la causal de nulidad principal: Segundo: Que la demandada, hizo valer en su recurso -como causal principal- la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley denunciando como infringido, los artículos 3 letra b), 7, 8 inciso 1° del Código del Trabajo; 1, 3 y 4 de la Ley 18.883. Sostiene que se produce la infracción de ley, al sostener la sentenciadora que a la actora le resultan aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, por cuanto el contrato suscrito por las partes, no se encuentra regulado por las normas de este Código, por expresa disposición del artículo 1º de dicho
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C.A. de Santiago. Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de once de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-419-2021, se rechazó la excepción de incompetencia de la denunciada; se acogió la demanda interpuesta por doña Rosa Angélica Villagra Orellana en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú,
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