ABREU/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT T-1740-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Abreu con Paris Administradora Limitada”, por sentencia de siete de julio pasado, se rechazó la acción de tutela de derechos fundamentales y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales que interpone de manera subsidiaria: La primera, aquella del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 5 del mismo código. La segunda, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, por haberse vulnerado los artículos 13 de la ley 19.728 y 168 del Código del Trabajo. En ambos casos pide que en la sentencia de remplazo se rechace lo pretendido por concepto de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $213.156. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que en la causal principal, asevera, se configura en tanto la sentencia no contiene la motivación jurídica ni los preceptos legales en virtud de los cuales se condenó a su parte al pago de la devolución del descuento por el seguro de cesantía AFC, y si bien tal prestación fue materia del debate, no existe razonamiento en relación a su respecto, limitándose el
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales que interpone de manera subsidiaria: La primera, aquella del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 5 del mismo código. La segunda, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, por haberse vulnerado los artículos 13 de la ley 19.728 y 168 del Código del Trabajo. En ambos casos pide que en la sentencia de remplazo se rechace lo pretendido por concepto de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $213.156. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que en la causal principal, asevera, se configura en tanto la sentencia no contiene la motivación jurídica ni los preceptos legales en virtud de los cuales se condenó a su parte al pago de la devolución del descuento por el seguro de cesantía AFC, y si bien tal prestación fue materia del debate, no existe razonamiento en relación a su respecto, limitándose el fallo a señalar en su parte dispositiva que se ordena tal devolución a la trabajadora. Alude que este yerro influyó en lo dispositivo del fallo, porque de haberse citado y aplicado las consideraciones jurídicas que regulan la materia, debió haberse rechazado tal prestación. 2°.- Que el número 5 del artículo 459 del Estatuto Laboral dispone que la sentencia debe contener los preceptos constitucionales, leg
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Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT T-1740-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Abreu con Paris Administradora Limitada”, por sentencia de siete de julio pasado, se rechazó la acción de tutela de derechos fundamentales y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones. En cont
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