2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARCÍA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE **

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-268-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “García con Policía de Investigaciones de Chile”, sobre demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acoso laboral y despido discriminatorio, por sentencia de cuatro de febrero pasado, se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales, solo en cuanto se declaró que los actos ejecutados por el empleador, previos al término de la relación laboral y la decisión de no prorrogar la contrata de la demandante, vulneraron su garantía constitucional consagrada en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que se condenó a la denunciada a pagar a la actora una indemnización equivalente a 6 remuneraciones, condenándola además a satisfacer la suma de $10.000.000 por concepto de daño moral. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales: La primera, aquella del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio la del artículo 477 del mismo código, por infracción de los artículos 3° letra c) y 10 del Estatuto Administrativo, en relación con el artículo 26 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile (DFL 1/1980) y en subsidio, por infracción del artículo 489 del Código del Trabajo en aquella parte que concede el daño moral. Solicitó, sobre la primera causal, que en la sentencia de remplazo se rechace la denuncia de tutela y la condena al Fisco tanto de la indemnización tasada prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo como aquella por concepto de daño moral. En relación a la segunda, pide nuevamente que se desestime la demanda y, en subsidio, se le exima de la indemnización por daño moral. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que por la causal principal -478 letra b)-, el demandado afirma que el

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales: La primera, aquella del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio la del artículo 477 del mismo código, por infracción de los artículos 3° letra c) y 10 del Estatuto Administrativo, en relación con el artículo 26 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile (DFL 1/1980) y en subsidio, por infracción del artículo 489 del Código del Trabajo en aquella parte que concede el daño moral. Solicitó, sobre la primera causal, que en la sentencia de remplazo se rechace la denuncia de tutela y la condena al Fisco tanto de la indemnización tasada prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo como aquella por concepto de daño moral. En relación a la segunda, pide nuevamente que se desestime la demanda y, en subsidio, se le exima de la indemnización por daño moral. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que por la causal principal -478 letra b)-, el demandado afirma que el fallo se dictó con infracción al principio lógico de la razón suficiente, en atención a que de la prueba rendida no es posible asentar los hechos expuestos en la denuncia, configurativos de la acción de tutela de derechos fundamentales ni del daño moral demandado. En efecto, el sentenciador para acoger la vulneración del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, se sustenta en la prueba

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT T-268-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “García con Policía de Investigaciones de Chile”, sobre demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acoso laboral y despido discriminatorio, por sentencia de cuatro de febrero pasado, se acogió la denun

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