ALISTER/CENCOSUD FIDELIDAD S.A.
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7444-2019, se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por don Felipe Matías Alister Tapia en contra de Cencosud Fidelidad S.A., condenando a la demandada a pagar al actor indemnización sustitutiva del aviso previo por 90 UF., indemnización por años de servicios por 540 UF; recargo legal del 80% por 432 UF y feriado proporcional, rechazando la demanda en lo demás, sin costas. Contra esa sentencia tanto la demandante como demandada dedujeron recurso de nulidad. La demandante, hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo -por infracción de ley- y solicita que esta Corte, conociendo del recurso, lo acoja, invalide la sentencia definitiva en lo reclamado, y se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente. Por su parte, la demandada hizo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y solicita que esta Corte, conociendo del recurso anule la sentencia definitiva en razón del vicio denunciado, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda de despido injustificado, con costas, y, consecuencialmente, que el despido del demandante se encuentra justificado. A su turno, en virtud de dicha declaración, establezca la improcedencia del pago de las indemnizaciones y recargos pretendidos, con costas. Declarado admisibles los recursos se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cinco de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que la demandante recurrente, hizo valer en su recurso -como única causal- la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando como infringido el artículo 54 bis del mismo cuerpo legal y el artículo 1545 del Código Civil. Funda la causal, en que el
Fallo
fallo recurrido vulnera el criterio normativo del artículo 54 Bis del Código del Trabajo, en cuanto no da lugar al pago proporcional del bono de gestión, en circunstancias que hasta la fecha en que trabajó el demandante (30 de julio de 2019) se encontraban cumplidas las metas y presupuesto, fundando su razonamiento en que el bono es pagadero en el mes de marzo siguiente al del término del ejercicio. Sostiene que el criterio adoptado por la sentenciadora es equivalente a la aceptación de cláusulas contractuales que el mismo artículo 54 Bis establece tajantemente que se tendrán por no escritas. En efecto, dice la norma que se tendrán por no escritas todas aquellas cláusulas que importen la devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó. En cuanto al artículo 1545 del Código Civil, señala que se infringe por la juez de base, toda vez que amparándose en un plazo, desconoce el compromiso contractual existente entre las partes y que fuera respetado y se mantuvo vigente durante toda la vigencia del contrato, hasta la errada decisión de poner término al contrato de trabajo por una causal injustificada. Concluye que de haber aplicado la sentenciadora las normas señaladas, habría condenado a la demandada a pagar el Bono de Gestión en la parte devengada, equivalente al 50% de su valor. Segundo: Que, el artículo 477 del Código del Trabajo dispone, en lo pertinente,
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C.A. de Santiago. Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7444-2019, se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por don Felipe Matías Alister Tapia en contra de Cencosud Fidelidad S.A., condenando a la demandada a pagar al actor
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