JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

SERVICIOS GUZMAN GONZÁLEZ SPA Y OTRA / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA Y OTRO

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 21-4-0360885-5, RIT I-29-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, Ingreso Corte 263-2022, la reclamante, Servicios Guzmán González SpA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal, en la parte que rechazó el reclamo que dedujo contra la decisión del Director del Trabajo, que a su vez rechazó la reconsideración interpuesta en contra de la resolución dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, por la que se le aplicó una multa de 60 unidades tributarias mensuales por no informar a los trabajadores de los riesgos asociados a las labores que realizan, específicamente los riesgos asociados al Covid-19, ni las medidas preventivas que ha determinado la empresa adoptar, como tampoco los métodos de trabajo correctos, incorporando las medidas de higiene que deben ser implementadas para prevenir y controlar el contagio. Por el reclamo solicitó la rebaja de dicha multa por haber subsanado las omisiones dentro del plazo de quince días desde que fuera notificada de ella, en virtud de lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. En el recurso de nulidad se invoca la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, todos del código ya señalado, denunciando que en la sentencia no se analiza toda la prueba rendida desde que no se hace un análisis o ponderación de los documentos presentados por su parte, que señala. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva intervinieron por el recurso el abogado Rodrigo Mancilla Coyopae y contra el recurso la abogada Edith Delgado Hinojosa. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, todos del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia no realiza ningún análisis de los documentos que su parte presentó, referidos a las Inducciones de Seguridad y Registro de Entrega de Derecho a Saber, con los que –afirma- se acredita que cumplió, dentro del plazo que la ley señala, con informar a los trabajadores de los riesgos asociados a las labores que realizan en relación a la enfermedad Covid-19 y por lo tanto, dio cumplimiento íntegro a la normativa laboral, documentación que remitió a la Mutual de Seguridad CCHC, entidad que emitió el documento Anexo II Prescripciones de Medidas Correctivas, que indica, en concepto de la recurrente, que se adoptaron las medidas pertinentes el 6 de julio del año pasado, de manera que, concluye, corresponde se le rebaje la multa impuesta, como lo solicitó en el reclamo. TERCERO: Que en la especie la acción interpuesta fue la del artículo 512 del Código del Trabajo, que permite a la empresa sancionada reclamar ante la jurisdicción laboral de la resolución que a su vez dictó el Director del Trabajo pronunciándose del recurso de reconsideración que le fuera planteado , de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 511 del mismo código, el que dispone en su inciso primero: “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción.” CUARTO: Que, en consecuencia, y en lo relativo al recurso de nulidad, en virtud del reclamo entablado sólo le correspondía al juzgado del trabajo revisar si, con los antecedentes fundantes de la reconsideración, se acreditó fehacientemente que la reclamante subsanó las omisiones por las que se le sancionó, dando cumplimiento dentro del plazo legal a las disposiciones cuya infracción motivó la multa. QUINTO: Que según consta de los antecedentes, y así se desprende además de la lectura del propio arbitrio, en sede administrativa, al presentar la reconsideración, únicamente se acompañó el documento emitido por la Mutual de Seguridad CCHC, respecto del que el tribunal de la instancia se pronunció, estimando que éste no era suficiente para acreditar la corrección alegada, por los argumentos que señaló en el considerando noveno. SEXTO: Que, en cambio, los documentos relativos a las Inducciones de Seguridad y Registro de Entrega de Derecho a Saber, incorporados por la reclamante, son ajenos a la cuestión debatida,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 474, 478 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la reclamante, Servicios Guzmán González SpA, en contra de la sentencia de trece de mayo pasado dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Regístrese y devuélvase . Redacción de la ministro señora Mera. Rol Nº263-2022 Laboral Cobranza Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Liliana Mera Muñoz y María Alejandra Rojas Contreras y el Fiscal Judicial Jaime Salas Astráin.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RUC 21-4-0360885-5, RIT I-29-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, Ingreso Corte 263-2022, la reclamante, Servicios Guzmán González SpA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal, en la parte que rechazó el reclamo que dedujo contra la decisión del Director del Trabajo, que

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