DIÁLISIS COLINA S.A./SUAZO
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Rubén Soto Carvajal, en representación de DIÁLISIS COLINA S.A. en los autos de procedimiento arbitral obligatorio de acuerdo al artículo 386 y siguientes del Código del Trabajo, caratulado “Empresa Diálisis Colina S.A. con Sindicato de Trabajadores de Empresa Diálisis Colina” sobre negociación colectiva reglada, deduce recurso de queja en contra de los integrantes del tribunal arbitral señor Sebastián Parga Moraga, y las señoras Carmen Espinoza Miranda y María Eugenia Suazo Muñoz, en sus calidades de jueces árbitros por haber dictado la sentencia arbitral con abuso o falta grave. Refiere como antecedentes, que se tramitó ante los recurridos un procedimiento de arbitraje forzoso toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 386 y 402 y siguientes del Código del Trabajo, la huelga en el procedimiento de negociación colectiva reglada, se encuentra prohibida y a falta de acuerdo de las partes en conflicto, es decir, entre su representada y el Sindicato de Trabajadores de Diálisis Colina S.A., llegada la fecha de vencimiento del pertinente instrumento colectivo, debe someterse a arbitraje obligatorio y que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 390 del mismo cuerpo legal, el tribunal estaba obligado a fallar en favor de la proposición de alguna de las partes, presentadas en audiencia formal, sin que estas propuestas puedan ser alteradas o modificadas por el cuerpo arbitral. Refiere que el 22 de septiembre de 2021, el tribunal arbitral dictó fallo en favor de la proposición del Sindicato, no siendo una decisión fundada y desobedeciendo la prudencia y equidad sin tener en consideración los antecedentes aportados. Sostiene, como antecedentes generales que Diálisis Colina S.A. es parte de la red de Clínicas de Diálisis DIAVERUM, siendo esta última una clínica de nivel global líder en el cuidado renal presente a lo menos en 20 países. Indica que en Chile, en el mes de febrero de 2011, DIAVERUM SWEDWEN AB Y DIA
Fundamentos
considerando noveno se hace en la sentencia una serie de afirmaciones sobre las cuales se pretende desmerecer la propuesta de la empresa y que son inexplicables, lo que denota una falta o abuso grave al analizar la prueba rendida, lo que es particularmente grave cuando la prueba del sindicato no aportaba antecedente alguno para delimitar las implicancias, viabilidad e impactos de su propuesta. Señala que su parte presentó un estudio de costos realizado por FK Economics que muestra información de gasto mensual en Recursos Humanos de los centros de diálisis que forman parte de la Asociación Gremial Nacional de Diálisis Independiente la que señala expresamente que el costo promedio en Diálisis Colina está situado sobre los montos promedios pagados por dichas instituciones, lo que es omitido por el Tribunal Arbitral bajo un argumento que califica de falaz por cuanto en realidad los Paramédicos de Servicios Externos corresponde a los Técnicos en Enfermería, dentro del análisis por posición de FK Economics no está incluido auxiliares de servicios. Agrega que la sentencia yerra en el análisis en la valoración de las propuestas de Diálisis Colina S.A. no siendo comprensibles los valores señalados pese a que reiteradamente se expuso durante el proceso arbitral que en su propuesta se consideraron todos los beneficios que se detallan en cada una de ellas y que en el que fueron categorizados como “Cuando surjan” fue porque son eventuales o no consideran a todos los trabajadores. Añade que se usaron tasa de mortalidad, natalidad y matrimonio junto con el histórico de lo que se ha pagado por este concepto. En tanto, para las horas extras con recargo al 100% se estimó el diferencial del costo que si se pagasen los feriados solo con el recargo del 50%. Señala que si se deja fuera de la sumatoria los beneficios eventuales y el recargo de horas extras el costo de los beneficios en la propuesta de la empresa sería de $72.208 lo que se condice con un impacto prudente y tolerable para Diálisis Colina S.A. en el contexto de aplicación de este instrumento colectivo a otros empleados de los centros de diálisis de la red DIAVERUM, en particular DIAVERUM SERVICIOS RENALES LTDA., CENTRO MEDICO DE DIALISIS DIASEAL S.A., DIALISIS NORTE S.A. y SERVICIOS MEDICOS HORIZONTE S.A. Se señala también que la sentencia omite todo tipo de consideración en torno a la “unidad económica” o “multirut”, incurriendo en una falsa aplicación de los antecedentes del proceso, descalificando los antecedentes financieros que justificaban las propuestas de contrato colectivo, desconociendo el valor actual sobre mercado y dentro del Grupo DIAVERUM que ostentaba ya el presente contrato colectivo. Por todo lo anterior se solicita que se acoja el presente recurso de queja, se ponga pronto remedio al mal causado, que se deje sin efecto la sentencia y se anule el laudo arbitral dictado, ordenando se constituya otro tribunal que proceda a recibir la propuesta de las partes, decidiendo entre una y otra
Fallo
fallo en favor de la proposición del Sindicato, no siendo una decisión fundada y desobedeciendo la prudencia y equidad sin tener en consideración los antecedentes aportados. Sostiene, como antecedentes generales que Diálisis Colina S.A. es parte de la red de Clínicas de Diálisis DIAVERUM, siendo esta última una clínica de nivel global líder en el cuidado renal presente a lo menos en 20 países. Indica que en Chile, en el mes de febrero de 2011, DIAVERUM SWEDWEN AB Y DIAVERUM HOLDING CHILE S.A constituyeron de acuerdo a la legislación vigente DIAVERUM Servicios Renales Chile Ltda. Con la finalidad de crear una red de atención clínica de pacientes con insuficiencia renal crónica del sistema público de salud. Enseguida hace referencia al concepto de empleador y empresa, lo que es claramente funcional e indica que dos o más empresas pueden constituir un único empleador, y así señala el concepto de “unidad económica” o “multirut” indicando los elementos fácticos que deben concurrir para ello, a saber: existencia de una dirección laboral común, similitud o necesaria complementariedad de productos o servicios, existencia de un controlador común. Agrega que en la causa RIT O- 437-2019 del Juzgado de Letras de Colina se declaró que Diaverum Servicios Renales Limitada, Centro Médico de Diálisis DIASEAL Ltda, Diálisis Colina S.A., Diálisis Norte S.A., Servicios Médicos Horizonte S.A. Melipilla y Servicios Médicos Horizonte S.A. Talagante constituyen un empleador único para efectos labor
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C.A. de Santiago. Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Rubén Soto Carvajal, en representación de DIÁLISIS COLINA S.A. en los autos de procedimiento arbitral obligatorio de acuerdo al artículo 386 y siguientes del Código del Trabajo, caratulado “Empresa Diálisis Colina S.A. con Sindicato de Trabajadores de Empresa Diálisis Colina” sobre
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