2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PEDREROS/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de tres de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-2672-2020, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Carolina Del Carmen Pedreros Bruno, en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, sin costas. Contra esa sentencia la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer subsidiariamente, las causales del Código del Trabajo establecidas en los artículos 478 letra b), 478 letra e), 478 letra c) y 477, en su segunda hipótesis, esto es, por infracción ley y solicitó que se anule la sentencia por haber incurrido en la causal interpuesta de forma principal, En subsidio, por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra e); en subsidio por haber incurrido en la causal del 478 letra c), o en subsidio por haber incurrido en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley. Dictando la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se acoja íntegramente la demanda de autos, es decir, que se declare la relación laboral entre las partes, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, el Despido Injustificado y, en consecuencia, se condene a la demandada a las indemnizaciones y prestaciones respectivas tales como feriados legales y proporcionales, y cotizaciones de seguridad social, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cinco de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que se interpone por la recurrente -como causal principal- la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el

Fallo

fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indica que la sentencia incurre en vulneración a las reglas de la lógica, lo que se manifiesta en el considerando duodécimo de la sentencia, donde tiene por acreditado que las labores para las que fue contratada la demandante se enmarcan dentro de una relación civil de honorarios. Ello, por cuanto arriba a la conclusión precedente infringiendo el principio lógico de no contradicción, al reconocer en el considerando octavo que el INE es la institución encargada de realizar las encuestas oficiales de la República, y llevar las estadísticas obtenidas de dichas encuestas, siendo dichas funciones determinadas por el mero ministerio de la ley, relacionándose con el Gobierno mediante el Ministerio de Economía. Sin embargo, posteriormente asevera que las remuneraciones que le son pagadas como contraprestación a la demandante por las labores por las cuales fuera contratada no constituyen un vínculo laboral, al no provenir los fondos directamente del INE, al ser financiados por el Ministerio de Economía. Así las cosas, malamente pudo el tribunal indicar que es habitual que exista una relación entre el Ministerio de la Economía y el INE para el cumplimiento de las labores de esta entidad pública, para, después, indicar que el financiamiento otorgado por dicho Ministerio al INE no constituye un elemento habitual que permita verificar la prestación de servicios de ín

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de tres de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-2672-2020, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Carolina Del Carmen Pedreros Bruno, en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, sin costas. Contra esa sentencia

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