1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AVILÉS/CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo noveno, que se suprime. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los

Fundamentos

motivos 12 a 17 del

Fallo

fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio del demandante, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 inciso segundo de la Ley 19.728, razón por la que no corresponde acceder a la restitución reclamada. Por estas consideraciones citas legales y lo dispuesto en los artículos 7, 10, 11, 161, 163, 168, 172, 173 y siguientes, 420 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo y; artículo 13 de la Ley N° 19.728, se declara que: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Alan Matius Aviles Moraga en contra de Clínica Dávila y Servicios Médicos Spa, solo en cuanto se declara la improcedencia del despido del primero y se condena a la demandada al pago de la suma de $1.040.426 por concepto de recargo del 30 % sobre la indemnización por años de servicios. II.- Las suma ordenada pagar deberá ser reajustada y devengará intereses en la forma señalada en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo,

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Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo noveno, que se suprime. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los motivos 12 a 17 del fallo de nulidad, los que se reproducen y a lo

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