ITAUCORPBANCA/RAUL FOELDES Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del tenor del artículo 443 numeral 1°del Código de Procedimiento Civil, se desprende de manera inequívoca que el requerimiento de pago debe hacérsele personalmente al ejecutado. Dicho precepto, atendida su especialidad, prima por sobre la regla del inciso segundo del artículo 55 del aludido estatuto procesal, que fuere aplicado por el Tribunal a quo; de modo tal, que no resulta procedente el requerimiento ficto decretado por el Tribunal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diez de agosto de dos mil veintiuno, solo en cuanto se tuvo por requerido de pago al ejecutado. II.- Del recurso de apelación concedido en contra de lo pertinente de la resolución de 7 de septiembre de 2021. Vistos y teniendo presente: Que consta del mérito de los antecedentes, que la ejecutada compareció, antes de ser requerida de pago, oponiendo excepciones a la ejecución; por lo que al haber sido éstas deducidas dentro de plazo, corresponde darle tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, con lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de septiembre de dos mil veintiuno que acogió la reposición formulada por el ejecutante en contra de la resolución de veinte de agosto de 2021; y consecuentemente declaró inadmisible las excepciones por extemporáneas y se declara que se desestima la reposición impetrada por el actor quedando en consecuencia afirme la resolución de veinte de agosto de dos mil veintiuno, en aquella parte que confiere traslado al ejecutante de las excepciones. Atendido lo resuelto, el Tribunal a quo deberá proveer el segundo otrosí del escrito de 26 de agosto de 2021, por el cual el ejecutante evacuó el traslado de las excepciones. Devuélvase vía interconexión. N° 7669-2021 (Acumulada N°8970-2021) Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diez de agosto de dos mil veintiuno, solo en cuanto se tuvo por requerido de pago al ejecutado. II.- Del recurso de apelación concedido en contra de lo pertinente de la resolución de 7 de septiembre de 2021. Vistos y teniendo presente: Que consta del mérito de los antecedentes, que la ejecutada compareció, antes de ser requerida de pago, oponiendo excepciones a la ejecución; por lo que al haber sido éstas deducidas dentro de plazo, corresponde darle tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, con lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de septiembre de dos mil veintiuno que acogió la reposición formulada por el ejecutante en contra de la resolución de veinte de agosto de 2021; y consecuentemente declaró inadmisible las excepciones por extemporáneas y se declara que se desestima la reposición impetrada por el actor quedando en consecuencia afirme la resolución de veinte de agosto de dos mil veintiuno, en aquella parte que confiere traslado al ejecutante de las excepciones. Atendido lo resuelto, el Tribunal a quo deberá proveer el segundo otrosí del escrito de 26 de agosto de 2021, por el cual el ejecutante evacuó el traslado de las excepciones. Devuélvase vía interconexión. N° 7669-2021 (Acumulada N°8970-2021) Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. I.- Del recurso de apelación concedido en contra de lo pertinente de la resolución de 10 de agosto de 2021. Vistos y teniendo presente: Que del tenor del artículo 443 numeral 1°del Código de Procedimiento Civil, se desprende de manera inequívoca que el requerimiento de pago debe hacérsele personalmente al ejecutado. Dicho precepto, atendida su especi
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