NÚÑEZ/EMPRESA EDUCACIONAL Y CENTRO PEDAGÓGICO TRABUNCO E.I.R.L.
Rol
C-10-2020
Fecha
5 de septiembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que a folio 26 y rectificación de folio 29, la ejecutada repone de la resolución de folio 25, fundado en síntesis que ante la solicitud efectuada por la contraparte de oficiar al Ministerio de Educación, a fin de que retenga y remita al tribunal desde la Subvención Escolar la suma de $18.298.183, el tribunal proveyó: Como se pide a efectos de que se efectúe la retención, y que dicha solicitud ya había sido resuelta con fecha 29 de mayo del presente, no dando lugar y ordenando que el secretario del tribunal certificase si la ejecutada había opuesto excepciones al requerimiento de pago y si ha objetado la liquidación del crédito dentro de plazo legal. Añade que el 2 de junio del año en curso, se dedujo, en su contra, recurso de reposición, debido a que se estaba ordenando efectuar una certificación, sin haberse efectuado legalmente la correspondiente notificación, recurso que fue acogido por resolución de 16 de junio de 2020, resolviendo dejar sin efecto la certificación y se tuvo por notificada a la ejecutada en el acto, a través de su abogado. Señala que en el tiempo y forma presentaron objeción a la liquidación y excepciones a la ejecución, y que no han sido por lo que la liquidación efectuada, no se encuentra firme, no pudiendo, por tanto, hasta que se resuelva lo pendiente, ser base de una ejecución y que además, se encuentra pendiente, en la Corte Suprema un recurso de unificación de jurisprudencia en el que pide que se acoja el recurso de nulidad presentado por su parte y se rechace la denuncia y demanda interpuesta en su contra, con costas. Agrega que la solicitud planteada por la contraparte contiene imprecisiones y errores graves, que hacen imposible que se pueda acceder a ella, ya que no indica la razón social de la empresa demandada, sólo solicita la retención de la subvenc
Fallo
por tanto, hasta que se resuelva lo pendiente, ser base de una ejecución y que además, se encuentra pendiente, en la Corte Suprema un recurso de unificación de jurisprudencia en el que pide que se acoja el recurso de nulidad presentado por su parte y se rechace la denuncia y demanda interpuesta en su contra, con costas. Agrega que la solicitud planteada por la contraparte contiene imprecisiones y errores graves, que hacen imposible que se pueda acceder a ella, ya que no indica la razón social de la empresa demandada, sólo solicita la retención de la subvención del Colegio Trabunco de Peñaflor, nominación que no corresponde, a la demandada y además, en dicha petición, se incorpora un dato, el Rol Base de Datos, con el cual, no fue identificada la demandada en el libelo, y que no aparece en la sentencia ni de primera ni de segunda instancia, ni en ningún escrito o resolución dictada en el proceso por lo que podría afectar el patrimonio de terceros. Concluye que en el caso de que se rechazase esta reposición se produciría a su parte ejecutada un perjuicio, pues, por una parte, no se estaría respetando al orden del proceso, ejecutando resoluciones y liquidaciones que aún no están firmes y ejecutoriadas, haciendo imposible el probable cumplimiento de una sentencia de la Corte Suprema que acoja total o parcialmente el recurso de u
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Peñaflor, cinco de septiembre de dos mil veinte. VISTO: 1.- Que a folio 26 y rectificación de folio 29, la ejecutada repone de la resolución de folio 25, fundado en síntesis que ante la solicitud efectuada por la contraparte de oficiar al Ministerio de Educación, a fin de que retenga y remita al tribunal desde la Subvención Escolar la suma de $18.298.183, el tribunal proveyó: Co
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