SIN INFORMACION

EDNY MAXIS / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que se recurre de amparo en favor de Edny Maxis, haitiano, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 4006 de 10 de septiembre de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto y también la firma de control policial a que se encuentra sujeto. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que su actuar se ajusta a derecho, por cuanto al tomar conocimiento del parte policial que le comunicó el ingreso clandestino, formuló la denuncia penal y posterior desistimiento, de acuerdo con la legislación de extranjería vigente. Por su parte, la Prefectura Provincial Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile informa que la resolución le fue notificada al amparado el 15 de junio de 2022. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. 2°) Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia contra el amparado y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar su expulsión del territorio nacional. 3°) Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con su artículo 158, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. 4°) Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. 5°) Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes acompañados por el actor, principalmente contratos de arrendamiento y trabajo suscritos en el año 2021, y lo sostenido por el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial en estrados, consta que el amparado presenta un arraigo social en el territorio nacional, lo cual torna en arbitraria y desproporcionada la medida de expulsión que aquí se impugna. 6°) Finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeto el amparado de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Edny Maxis, y por consiguiente se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4006 de 10 de septiembre de 2021, emanada de Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Se previene que la Ministra Suplente doña Claudia Parra Villalobos estuvo por acoger esta acción, sólo por los motivos contenidos en los considerandos quinto y sexto de esta sentencia. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción por las siguientes razones: 1°) Que el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley N° 1.094 establece que “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N°4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. A su vez, el artículo 17 del mismo cuerpo legal señala que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones seña

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de julio de dos mil veintidós. VISTO: Que se recurre de amparo en favor de Edny Maxis, haitiano, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 4006 de 10 de septiembre de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su d

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