SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece Camilo Bahamondes Osses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Genaro Antonio Pérez Moraga, privado de libertad en el centro penitenciario de Cauquenes, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 20 de abril del año 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Manifiesta que su representado se encuentra cumpliendo condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad. Indica que inicio su condena es el día 25 de abril de 2021 y termina el de 17 octubre de 2022. Hace presente que el tiempo mínimo de postulación es el día 20 de enero de 2022. Explica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, por mayoría, la petición de Libertad Condicional por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, “consta que el postulante cuenta con diversos antecedentes penales pretéritos, mantiene necesidades por intervenir en áreas de familia y pareja, uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, además de mostrar características personales con potencial criminógeno referentes a claros problemas de adherencia, los que se manifiestan en conducción mientras tenía restricción para ello, deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol y un deficiente manejo de la ira. El solicitante actualmente no es parte del programa de reinserción social para personas privadas de libertad. Manifiesta tendencia a favor del delito, minimizando el consumo de alcohol, señalando que solo había bebido dos cervezas, no siendo consecuente con el nivel de sangre descrito en la sentencia. Junto con ello, refiere que por razones laborales debe movilizarse en vehículo motorizado, lo que da cuenta de una actitud desfavorable hacia las normas, encontrándose con licencia de conducir suspendida al momento de se

Fundamentos

considerando además que dicho texto legal en su artículo 6° actualmente dispone del delegado quien estará a cargo de la supervisión y control de la condiciones resocializadoras impuestas al liberto. Expresa que el acto resulta ilegal, en tanto transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo. Por cuanto mal pudo la Comisión atribuirse facultades que el legislador no le ha conferido y valorar otros requisitos que ni la propia ley regula. La concesión de la Libertad Condicional no está entregada al arbitrio de la Comisión. Su facultad, en el estudio de la concesión, está entregada por el art. 2º del DL. 321, cuál entrega el margen discrecional que podría sumir la Comisión en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales. Además señala que transgrede el derecho del condenado a obtener la libertad dentro del marco legal previsto, pues la naturaleza jurídica (derecho), es reconocida expresamente en el art. 2 del Decreto Ley Nº 321, y reforzado luego, en el propio Reglamento de la Libertad Condicional. El trabajo de la Comisión debe concentrarse en examinar que las personas que son postuladas por Gendarmería de Chile, cumplan realmente los requisitos legales, cotejando los antecedentes que se acompañan a cada postulante, y particularmente, corroborando la efectividad de aquellos, más nunca, emitiendo valoraciones subjetivas. Concluye solicitando acoger el recurso en favor de su representado, concediendo la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional. Segundo: Que informa don Luis Marcelo Sumonete Rojas, Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes integrante de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala la resolución respecto de la cual se recurre, fue adoptada en virtud de estimarse que el amparado no cumplía con los requisitos señalados en el D.L. 321, por cuanto del Informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. la resolución respecto de la cual se recurre, fue adoptada en virtud de estimarse, por unanimidad pues recluso presenta primeramente, un compromiso delictual que se califica de Mediano, pero que está reflejado en que cumple actualmente condena, por un delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida; y presenta al menos doce condenas previas como adulto, con versatilidad delictual, participando en ilícitos como daños, amenazas con arma blanca, lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar,ente otros, ha sido condenado en seis ocasiones por conducir en estado de ebriedad, aun manteniendo su licencia suspendida o cancelada, resulta evidente que presenta problemas de adherencia, ya que tenía restricción de conducir al tiempo de su última condena y de varias anteriores; deficiente resolución de conflictos y habilidades de auto control, debido a la minimización del consumo de alcohol al conducir

Fallo

por tanto se trata de un beneficio intrapenitenciario que se le otorga como prueba de que una persona que está cumpliendo condena privada de libertad ha tenido avances en su proceso de reinserción social, el cual se demuestra después de haber cumplido al menos la mitad de la condena y que ha tenido al menos durante ocho meses seguidos una conducta “muy buena” , además debe contar con un informe psicosocial emitido por gendarmería el cual permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer las posibilidades de reinsertarse en la sociedad y en caso de que la comisión otorgue la Libertad Condicional quedara sujeto a la supervisión de un delegado de Libertad conforme al artículo 6 del mismo cuerpo legal. Manifiesta que la Comisión de Libertad Condicional considera que no se cumple con el requisito del artículos 2° número 3 del citado cuerpo legal, y el motivo de rechazo se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses. Señala los avances en el proceso de reinserción que presenta el amparado, las cuales detalla en su presentación y que no fueron considerados por la Comisión, lo que en su concepto eran suficientes para entender que si existe avances claros y determinan

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, seis de julio de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece Camilo Bahamondes Osses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Genaro Antonio Pérez Moraga, privado de libertad en el centro penitenciario de Cauquenes, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 20 de abr

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