SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece Camilo Bahamondes Osses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de César Alejandro Poblete Poblete, privado de libertad en el centro penitenciario de Cauquenes, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 20 de abril del año 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Manifiesta que su representado se encuentra cumpliendo condena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de Robo con Intimidación. Indica que inicio su condena es el día 17 de junio de 2011 y termina el 17 de junio de 2031. Hace presente que el tiempo mínimo de postulación es el día 17 de junio de 2022. Explica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, por mayoría, la petición de Libertad Condicional por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, “consta que el postulante cuenta con antecedentes penales pretéritos, mantiene necesidades por intervenir en áreas de vinculación a pares, familia y pareja, uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, además de mostrar factores de riesgo como una actividad sexual inapropiada, historia de perpretación respecto a la ofensa sexual cometida y uso de armas, junto con un nivel alto de psicopatía. El solicitante es parte del programa de reinserción social desde agosto de 2017, con plan de intervención individual elaborado en abril de 2018, el cual se encuentra en ejecución, habiendo cursado cinco de los nueve talleres, con resultados satisfactorios, estando pendientes talleres referentes a habilidades de comunicación efectiva, asociación a pares infractores, control de la impulsividad y control de la ira y hostilidad. Reconoce parcialmente su conducta delictiva y la justifica en el consumo de alcohol, manifiesta distorsiones cognitivas en torno a la ofensa sexual, junto con dar cuenta de escasa capacid

Fundamentos

considerando además que dicho texto legal en su artículo 6° actualmente dispone del delegado quien estará a cargo de la supervisión y control de la condiciones resocializadoras impuestas al liberto. Expresa que el acto resulta ilegal, en tanto transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo. Por cuanto mal pudo la Comisión atribuirse facultades que el legislador no le ha conferido y valorar otros requisitos que ni la propia ley regula. La concesión de la Libertad Condicional no está entregada al arbitrio de la Comisión. Su facultad, en el estudio de la concesión, está entregada por el art. 2º del DL. 321, cuál entrega el margen discrecional que podría sumir la Comisión en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales. Además señala que transgrede el derecho del condenado a obtener la libertad dentro del marco legal previsto, pues la naturaleza jurídica (derecho), es reconocida expresamente en el art. 2 del Decreto Ley Nº 321, y reforzado luego, en el propio Reglamento de la Libertad Condicional. El trabajo de la Comisión debe concentrarse en examinar que las personas que son postuladas por Gendarmería de Chile, cumplan realmente los requisitos legales, cotejando los antecedentes que se acompañan a cada postulante, y particularmente, corroborando la efectividad de aquellos, más nunca, emitiendo valoraciones subjetivas. Concluye solicitando acoger el recurso en favor de su representado, concediendo la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional. Segundo: Que informa don Marcial Taborga Collao, Juez destinado al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala la resolución respecto de la cual se recurre, fue adoptada en virtud de estimarse que el amparado no cumplía con los requisitos señalados en el D.L. 321, por cuanto del Informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante cuenta con antecedentes penales pretéritos, mantiene necesidades por intervenir en áreas de vinculación a pares, familia y pareja, uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, además de mostrar factores de riesgo como una actividad sexual inapropiada, historia de perpretación respecto a la ofensa sexual cometida y uso de armas, junto con un nivel alto de psicopatía. El solicitante es parte del programa de reinserción social desde agosto de 2017, con plan de intervención individual elaborado en abril de 2018, el cual se encuentra en ejecución, habiendo cursado cinco de los nueve talleres, con resultados satisfactorios, estando pendientes talleres referentes a habilidades de comunicación efectiva, asociación a pares infractores, control de la impulsividad y control de la ira y hostilidad. En definitiva, sus problemas de adaptación psicológica y mecanismos de afrontamiento inadecuados y di

Fallo

por tanto se trata de un beneficio intrapenitenciario que se le otorga como prueba de que una persona que está cumpliendo condena privada de libertad ha tenido avances en su proceso de reinserción social, el cual se demuestra después de haber cumplido al menos la mitad de la condena y que ha tenido al menos durante ocho meses seguidos una conducta “muy buena” , además debe contar con un informe psicosocial emitido por gendarmería el cual permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer las posibilidades de reinsertarse en la sociedad y en caso de que la comisión otorgue la Libertad Condicional quedara sujeto a la supervisión de un delegado de Libertad conforme al artículo 6 del mismo cuerpo legal. Manifiesta que la Comisión de Libertad Condicional considera que no se cumple con el requisito del artículos 2° número 3 del citado cuerpo legal, y el motivo de rechazo se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses. Señala los avances en el proceso de reinserción que presenta el amparado, las cuales detalla en su presentación y que no fueron considerados por la Comisión, lo que en su concepto eran suficientes para entender que si existe avances claros y determinan

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, seis de julio de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece Camilo Bahamondes Osses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de César Alejandro Poblete Poblete, privado de libertad en el centro penitenciario de Cauquenes, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 20 de

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